REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Junio del año 2011

201º y 152º

ASUNTO: GP02-R-2011-000149
PARTE DEMANDANTE: KARRLETT NATALY VALLADARES CHAVEZ

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES “SEGUNDA BASE”, RL, MELQUIADES ORTEGA Y JOSÉ JIMENEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el procedimiento por prestaciones Sociales instauró el ciudadano, JESÚS RAMON PICO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.14.154.981, representado por la apoderada judicial abogada BEATRIZ DE BENITEZ, I.P.S.A Nº.30.898, contra la sociedad de comercio “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES “SEGUNDA BASE”, R.L, y solidariamente contra los ciudadanos JOSÉ JIMENEZ y MELCIADES ORTEGA, titulares de la Cédula de Identidad representados por la apoderada judicial abogada EMILIA YRURETA ORTIZ, I.P.S.A Nº.24.516; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril de 2011, declaró SIN LUGAR, la acción, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 27 de Abril del año 2011, fue presentado escrito de apelación por parte de la representación judicial del actor, abogada BEATRIZ DE BENITEZ, ya identificada en autos.

Este Juzgador en fecha dos (02) de Junio de 2011, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación, del ciudadano,

JESÚS RAMON PICO HERNANDEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte actora recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
No se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo launa y cincuenta minutos de la tarde (1:50 P.M)


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/lg
Exp: GP02-R-2011-000149