REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000115


PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MORENO DAZA


APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ


PARTE DEMANDADA: J.G.P. CONSTRUCCIONES, C.A.


APODERADO JUDICIAL: EDMUNDO RAFAEL PINTO RIVERO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.

FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 07 de junio de 2011.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2011-000115


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JORGE LUIS MORENO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.993.673, representado judicialmente por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, contra la sociedad de comercio: J.G.P. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 21 de julio de 2003, anotada bajo el N° 19, Tomo 39-A; representada judicialmente por el abogado EDMUNDO RAFAEL PINTO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.401.

I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 35, que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril del año 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarando en Acta lo siguiente:

“……..Hoy, Cuatro (04) de Abril de 2011, siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, JORGE LUIS MORENO DAZA; SI COMPARECIO la parte Demandada, J. G. P. CONSTRUCCIONES, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado EDMUNDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.401. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.……”(Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 02 de mayo del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo quinto día de despacho para el día 02 de junio de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil JUAN CARLOS PEREZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril del 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE LUIS MORENO DAZA contra J.G.P CONSTRUCCIONES C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 2:43 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000115.