REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000194

PARTE DEMANDANTE: ILDEFONZO ANTONIO TOVAR ARCIA


APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR y GERMAN ANTONIO MORILLO DOMINGUEZ

PARTE DEMANDADA: CARNES EL PALMAR, SR.L, y el tercero forzoso interviniente CARNES FLOR AMARILLO, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL F. MUGNO y FRANCYS FONSECA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 29 de junio de 2011.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2011-000194

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano: ILDEFONZO ANTONIO TOVAR ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.536.737, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados: FRANCISCO RAFAEL LUQUE TOVAR y GERMAN ANTONIO MORILLO DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.854 y 64.121 respectivamente, contra la sociedad de comercio CARNES EL PALMAR, SR.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de noviembre de 1992, anotada bajo el N° 29, Tomo 9-A y el tercero forzoso interviniente CARNES FLOR AMARILLO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 2009, anotada bajo el N° 46, Tomo 93-A, representadas judicialmente por los abogados MIGUEL F. MUGNO y FRANCYS FONSECA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 87.130 y 102.443 en su orden.

Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –folio 328-.

En fecha seis (06) de junio de 2011, este Tribunal procede a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – Aplicado por mandato del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la cual: " . . . Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…”-, para el DECIMO QUINTO (15°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 329-


I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 301 al 321, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Mayo de 2011, dictó sentencia declarando:

“……………PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano IDEALFONZO ANTONIO TOVAR ARCIA contra CARNICERIA EL PALMAR S.R.L y TERCERO FORZOSO CARNES FLOR AMARILLO, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar a la demandante las cantidades de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 13.756,89)……”


Frente a tal resolutoria, la parte ACCIONANTE ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 28 de junio de 2011, oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, quienes mediante diligencias exponen –folio 331-:

“……mediante esta diligencia se desiste del recurso de apelación que se interpuso por la decisión del tribunal 1º de Juicio, cuya causa es el GP02-L-10-1227, desistimiento que obedece al convenimiento de pago efectuado por la demandada, el cual ofrece pagar la cantidad de veinte mil (20.000,00 Bs.) bolívares al obrero demandante ya arriba identificado. Dicho pago se materializará el lunes 04 de julio de 2011, a las 10 a.m. ….…”


En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora.

2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
2. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte actora.

3. Líbrense Oficios.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de junio del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:27 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000194