REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000020


PARTE ACTORA: JOSE MOGOLLON


PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 29 de junio de 2011








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000020

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN


Consta a los folios 02 al 03, del cuaderno separado remitido a esta instancia, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Beneficio de Jubilación incoare el ciudadano JOSE MOGOLLON, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. El presente procedimiento GP02-R-2011-000161, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.553, , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2009-001752, por Beneficio de Jubilación, incoada por el ciudadano JOSÉ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad Nro.1.378.335, representado judicialmente por EL abogado OSWALDO GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.61.553, en contra de la empresa “FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representada judicialmente por la abogada LUISA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.637.
Ahora bien, en el procedimiento signado con la nomenclatura GP02-L-2009-001752, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promoviendo la solución del conflicto a través de un medio alterno de resolución de conflictos como mediador, en interacción directa con las partes, presenciando de tal manera conversaciones de éstas inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes; por lo que en razón de lo antes expuesto, procedo a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.... …”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se observa de las actas que conforman el expediente, específicamente al folios 4, copia fotostática de Acta en la cual se deja constancia de la celebración del inicio de la audiencia preliminar, en la demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Mogollón Colmenares contra FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUS)., en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2009-001752, en fecha 12 de abril de 2010, donde el Juez inhibido, abogado Omar Martínez Sulbarán, actuó como Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de sustanciación y mediación, y al no lograrse la mediación, en la referida fecha -12 de abril de 2010- se dio por concluida la audiencia preliminar ordenando agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.


De la revisión del Sistema IURIS 2000, se observa que en fecha 21 de abril de 2010, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena remitir el expediente, de conformidad con el Artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante oficio, a la Unidad de Receptora de Documentos a los fines de su distribución y envío al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 26 de abril de 2011, declaró: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN ALEGADA, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA ciudadano JOSE MOGOLLON contra INSALUD., por lo que la demandada debe cancelara al actor la DIFERENCIA DE SALARIO POR AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN


Contra tal decisión, el Abogado OSWALDO GALINDEZ VIZCAYA, titular de la cedula de identidad N° 4.608.568, IPSA N° 61.553, presentó recurso de apelación signado dicho recurso con el N° GP02-R-2011-000161, recayendo el conocimiento de dicho recurso en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 09 de junio de 2011, lo recibió y dio entrada bajo el N° GP02-R-2011-000161.

Ahora bien, el Abogado Omar José Martínez Sulbaran –juez inhibido- fue designado Juez Provisorio del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2010, por lo cual, una vez recibido el recurso distinguido con el Nº GP02-R-2011-000161, procedió en fecha 13 de junio de 2011, a inhibirse tal como consta en el Acta que encabeza las presentes actuaciones.

Vista la referida inhibición, se remite el recurso Nº GP02-R-2011-000161 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 20 de junio de 2011 se inhibe de conocer el recurso por haber emitido opinión al fondo de lo debatido, por lo que se ordena nuevamente su distribución recayendo su conocimiento en este juzgado Superior Primero del Trabajo.

De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión respecto a los medios promovidos, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbaran; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema IURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:33 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000020.