REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000062
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARNARR AGUIAR GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES: JOENNY ANTONIO SUAREZ y FRANCISCO MATUTE NAVARRO
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI y ORLAYNE LEON SANDOVAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADA LA DECISION RECURRIDA.
FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 14 de junio de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2011-000062
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por Enfermedad Ocupacional incoare el ciudadano LUIS ARNARR AGUIAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.696.537, representado judicialmente por los abogados JOENNY ANTONIO SUAREZ y FRANCISCO MATUTE NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654 y 133.823 respectivamente, contra la sociedad de comercio: C.A. DANAVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 17 de mayo de 1968, anotada bajo el N° 47, Tomo 33-A; representada judicialmente por los abogados JOSE ROMANO ROSELLI, FRANCISCO ROMANO CAMPI y ORLAYNE LEON SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.399, 96.098 y 125.354 respectivamente.
I
DECISION RECURRIDA
Se observa de lo actuado al folio 35, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 21 de Febrero del año 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarando en Acta lo siguiente:
“…….En el día de hoy, (21) veintiuno de febrero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada compareció su apoderada judicial Abg. ORLAINE LEON inpreabogado Nº 125.354. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de la parte actora concede un lapso de espera de diez (10) minutos, una vez transcurrido dicho lapso sin que el hiciera acto de presencia la parte actora, se declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar...……”(Fin de la cita)
Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 23 de marzo del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el NOVENO (9º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.
En fecha 04 de abril de 2011, comparecieron los apoderados judiciales tanto de la partea actora como la accionada, quienes mediante diligencia solicitaron a este Tribunal, el diferimiento de la audiencia de apelación fijada para el día martes 05 de abril de 2011.
En fecha 05 de abril de 2011, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, reprogramando la celebración de la audiencia para el DECIMO CUARTO DIA (14º) de despacho siguiente a esta fecha a las 9:00 a.m.
En fecha 27 de abril de 2011, comparecieron los apoderados judiciales tanto de la partea actora como la accionada, quienes mediante diligencia solicitaron a este Tribunal, la suspensión de la audiencia de apelación fijada para el día martes 28 de abril de 2011, por un plazo no mayor a veinte días.
En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, señalando que una vez vencida la suspensión solicitada se fijaría por auto expreso la realización de la audiencia oral y pública de apelación.
En fecha 23 de mayo de 2011, vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes, este Tribunal por auto expreso, fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO TERECER (13º), día de despacho siguiente a esta fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo tercer día de despacho para el día 09 de junio de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.654, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Febrero del 2011, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano LUIS ARNARR AGUIAR GONZALEZ contra DANAVEN C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000062.
|