REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 08 de junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2011-000106.
PARTE ACTORA: DEIBYS ALEJANDRO GUEDEZ SILVA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: PANADERÁ, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA PRINCESA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FREDDY TORRES


En el día de hoy, ocho (08) de junio de 2011, siendo las 3:20 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte FREDDY E. TORRES JIMENEZ, venezolano, Abogado en ejercicio mayor de edad, titular de la Cédula de. Identidad Nº V.-7.010.811, inscrito en el I. P. S. A; bajo Nº 94.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PRINCESA, C. A, y por otra parte, la abogado ARELIS ACEVEDO MUJICA Abogada en ejercicio mayor de edad, titular de la Cédula de. Identidad Nº V.-7.066.075, inscrita en el I. P. S. A bajo Nº 61.756, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEIBYS ALEJANDRO GUEDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.873.265 y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos seguido por el ciudadano DEIBYS ALEJANDRO GUEDEZ SILVA contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PRINCESA, C. A, conforme a las siguientes estipulaciones:

“En horas hábiles del día de hoy Ocho (08) de Junio del año 2011 comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte FREDDY E. TORRES JIMENEZ, Venezolano, Abogado en ejercicio mayor de edad, titular de la Cédula de. Identidad Nº V.-7.010.811, inscrita en el I. P. S. A; bajo Nº 94.981, con domicilio procesal en el Edificio El Quinteto – Oficentro, piso 1-B, ubicado en la Calle Arismedi cruce con Avenida Urdaneta, Parroquia Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PRINCESA, C. A.”, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 64, Tomo 97 – A, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita bajo el N° 51, Tomo 31 – A, por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Julio de 2.008 y con las facultades enunciada en la Cláusula Décima Sexta numeral 9, Sociedad Mercantil domiciliada en la Av. 190, Centro Comercial la Begoña local N° 4, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según consta en poder otorgado por el ante el Notario Cuarto de Valencia en fecha 03 de Marzo de 2010, inserto bajo el N° 01 tomo: 44, el cual esta agregado al expediente GP02 – L – 2011 – 000106, que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acta todo ello con el fin de que se me tome como parte en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales, y por la otra parte ARELIS ACEVEDO MUJICA Abogada en ejercicio mayor de edad, titular de la Cédula de. Identidad Nº V.-7.066.075, inscrita en el I. P. S. A; bajo Nº 61.756, con domicilio procesal en el Centro Comercial Toiba, piso 1 ofc. 07, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEIBYS ALEJANDRO GUEDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.873.265, cuya representación esta acreditada en el poder agregado al expediente, quienes exponen: Consta en el presente expediente, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano DEIBYS ALEJANDRO GUEDEZ SILVA en contra de la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PRINCESA, C. A. en virtud de lo cual, en aras de dar por terminado el presente litigio, hemos convenido en una fórmula de arreglo amistosa. Como quiera que la acción intentada puede resultar jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, y que la demandada considera que no corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos. La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento. Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (5.000,00 Bs.-) PARA EL RECLAMANTE, LOS CUALES SERAN CANCELADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: a) LA SUMA DE TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (3.000,00 Bs.-) SE PAGARA MEDIANTE CHEQUE, el día 13 de Junio de 2011, a las 10 A. m. y b) LA SUMA DE DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (2.000,00 Bs.-) SE PAGARA MEDIANTE CHEQUE, el día 13 de Julio de 2011 a las 10 A.m. Dicho pago se documentara mediante diligencia que suscribirán las partes, acompañando una copia de los respectivos cheques. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de Antigüedad, complemento sobre prestación de antigüedad, interés sobre prestación de antigüedad, diferencias por la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido, días feriados, horas extras y descanso semanal obligatorio; así como salarios caídos e intereses de mora sobre las cantidades exigidas y en general, cualquier otro concepto reclamado. Tales conceptos se consideran satisfechos y pagados correctamente por la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PRINCESA, C. A. En tal sentido, y a los efectos de cuantificar la suma acordada, ambas partes de comun acuerdo transigen en determinar que: a) Que a los efectos de calcular la Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se determino que el salario integral diario de la arte actora es de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (46,66 Bs.-), b) que los salarios caídos, corresponden al periodo comprendido entre el día 26 de Octubre de 2009, hasta el 05 de Noviembre de 2009 fecha de la Providencia y persistencia del despido C) VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 225) DE LA L. O. T., Cinco (5) días a razón de 46,66 Bs.-; d) UTILIDADES FRACCIONADAS (ART. 175) L. O. T. Cinco (5) días a razón de 46,66 Bs.-; d) Que la suma restante que completa la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (5.000,00 Bs.-) corresponde a intereses moratorios e indexación generados desde la fecha de finalización de la relación laboral, hasta la fecha de la presente transacción; e) Que no son procedentes los otros conceptos demandados que fueron especificados con anterioridad. Con el pago de la suma convenida por vía transaccional, la sociedad de comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA PRINCESA, C. A. antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto. En este estado, la arte actora debidamente representada por su abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA Abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de. Identidad Nº V.-7.066.075 en ejercicio del mandato que le fue conferido y por cuanto tiene facultades para ello, acepta libre de coacción y apremio alguno, en nombre de su representado, DEIBYS ALEJANDRO GUEDEZ SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.873.266, el acuerdo señalado. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente acuerdo transaccional y una vez verificado el pago completo, solicitan se de por terminado el proceso y se ordene el cierre y posterior archivo del presente expediente. Es todo.”


Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo celebrado Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,



Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.


POR LA PARTE DEMANDANTE,




POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ