REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° : GP02-L-2010-000724
PARTE ACTORA: JACINTO ALVARADO
DEMANDADA: PROAGRO,C.A. Y PROTINAL, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES


Visto que en fecha 01 de junio del 2011 se recibió por ante la URDD diligencia del ciudadano JACINTO RAMON ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 7557478, asistido por el ABG. PEDRO MIGUEL RIVERA, IPSA N° 62.883, diligencia a los fines de desistir de la demandada que cursa por ante este tribunal. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN no es contraria a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines del archivo definitivo del expediente. Es todo. Se leyó y conformes firman:
El Juez

Abg. Jorge Ernesto Silva Suárez



La Secretaria Accidental

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-
La Secretaria Accidental

Exp. N°- GP02-L-2009-000724
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.