REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, 16 de Junio del año dos mil 0nce
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000677
PARTE ACTORA: LUIS CARLOS PATIÑO, titular cedula 22.010.895
PARTE DEMANDADA: EVERTRANS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto este tribunal observa que de diligencia que antecede suscrita por la Abg. CELENE ALFONZO, IPSA N° 17627, en su carácter acreditado en autos, diligencia a los fines de desistir formalmente del presente procedimiento reservándose expresamente el derecho de interponer nuevamente la demanda presentada contra los empleadores de su mandante. El presente desistimiento obedece a que ha a observado omisiones que deben incluirse, asimismo, solicita que se le haga entrega de las pruebas presentadas, y le sea expedida copia certificada de todo el expediente. Este despacho denota que por cuanto el Desistimiento del procedimiento solicitado, no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte actora, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 200° y 152°. Se acuerda la devolución de las pruebas de igual manera las copias certificadas, debiendo consignar los respectivos fotostatos, ya que el tribunal no posee los medios técnicos para su reproducción.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR