TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Junio de 2011
201º y 152°
ASUNTO: GP02-S-2011-000466
DEMANDANTE: OPERADORA BINMARIÑO, C. A.
DEMANDADO: ENEIDA MARGARITA ABACHE VARGAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción, presentada por las partes ENEIDA MARGARITA ABACHE VARGAS, asistido por el abogado FELIX GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 96.135, y por la otra la empresa OPERADORA BINMARIÑO, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado ILICH COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 110.860, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Nacional de Crédito (BNC), Número 60608371, por Bs. 35.000,00. Cheque a nombre de la trabajadora ENEIDA MARGARITA ABACHE VARGAS. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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