REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000140
PARTE ACTORA: YESSENIA JACKELINE DIAZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINAREZ DANNY
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO ALMA AUXILIADORA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MALFI ANTENUCCI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIASLES

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Junio de 2011, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano YESSENIA JACKELINE DIAZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.610.971, Asistida por el abogado DANNY LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.161,
y por otra parte, el abogado MALFI ANTENUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MEDICO QUIRURGICO ALMA AUXILIADORA, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 10 de Noviembre de 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Recepcionista, y egresó el día 05 de Enero de 2010. Que su último salario mensual promedio fue de Bs. 1.050,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas. Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), que cancelaran en el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador YESSENIA JACKELINE DIAZ SANCHEZ. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. El pago se realizará por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,


Abg. Teylú Sepúlveda