REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02_L-2011-001307

En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.011, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ALEXIS ESCOBAR, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.215.127, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARIA GABRIELA GERARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.950.426 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.507, quien a los efectos de la presente diligencia se denominará EL TRABAJADOR, y por la otra, por la abogado en ejercicio MARIA DE ATANGUIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.521 actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “SUPER POLLO, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Agosto de 1.981, bajo el Nro. 56, Tomo 111-C y modificada por posterioridad en fecha 03 de Marzo del 2.008, bajo el Nro. 09, Tomo 13-A, tal como se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero del 2.011, bajo el Nro. 32, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual anexo copia, Sociedad de Comercio que a los mismos efectos se denominara LA COMPAÑIA, y exponen: Con el objeto de ponerle fin a la presente causa, hemos convenido en la siguiente transacción: EL TRABAJADOR renuncio de manera voluntaria , en fecha Veinte (20) de Mayo de 2.011, que se desempeño como MESONERO devengando como ultimo salario diario la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 46,92). Consecuencialmente EL TRABAJADOR reclama a LA COMPAÑÍA los siguientes conceptos: a) La suma de (Bs. 19.557,00), por concepto de Antigüedad acumulada más los dos (2) días adicionales por cada año de servicio y la Diferencia Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) La suma de (Bs. 1.950,35), por concepto de intereses calculados sobre la prestación de Antigüedad. c) La suma de (Bs. 1.266,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, correspondientes al año 2.011, de conformidad con el Articulo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. d) La suma de (Bs. 310,44) por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al ejercicio 2.011. Conceptos todos que alcanzan la suma global de de VEINTITRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.083,79). Por su parte, LA COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice la demanda intentada por EL TRABAJADOR, con fundamento en las siguientes razones: Como consecuencia, LA COMPAÑÍA niega que se le adeude a EL TRABAJADOR, los conceptos reclamados por él en el libelo de Demanda contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y mucho menos que él ganara esa cantidad de salario diario, ya que lo que se le cancela a cada trabajador es el salario mínimo legal, en consecuencia el calculo para los montos sobre la antigüedad están errados y así todos los conceptos reclamados en su petitorio.
Ahora bien, dada la presente controversia planteada entre las partes, y a los fines de evitar las molestias y la incertidumbre que genera el presente juicio, las partes han convenido en este acto, por vía de transacción, en lo siguiente: LA COMPAÑÍA convienen en pagarle al ciudadano
ALEXIS ESCOBAR, la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), para dejar cancelados así todos y cada uno de los conceptos demandados en el petitorio del libelo de la demanda. Consecuencialmente EL TRABAJADOR acepta la transacción propuesta por LA COMPAÑÍA, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 20.359,28) y dan por cancelados así todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el libelo de la demanda. Cantidad esta que será cancelada en este acto en cheque cargo del Banco OCCIODENTAL DE DESCUENTO (BOD) Cuenta Nro. 01160150210004655532, Cheque Nro. 52002228 a nombre del ciudadano ALEXIS ESCOBAR, el cual anexo copia del mismo. De esta manera, EL TRABAJADOR declara que recibe en este acto la cantidad mencionada y declara que nada más tienen que reclamarle a LA COMPAÑÍA ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Las partes solicitan de la ciudadana Juez, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción para otorgarle así la fuerza de la cosa Juzgada”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto la Juez interroga a las partes intervinientes, EL TRABAJADOR, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido y las formas de pago mencionadas por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento en los términos expuestos y lo hacemos de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes