REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Junio del año 2011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000968
PARTE ACTORA: ROSAURA DAVILA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIANA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS



CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO


En fecha 10 de Mayo del año 2011, se dio por recibido la presente solicitud de Calificación de Despido, el cual se admitió en fecha 12 de Mayo del año 2011, y se ordena realizar la notificación de la demandada de autos.

En fecha 01 de Junio de 2011, fue consignada Notificación Judicial positiva, realizada por el Alguacil Pablo Bastidas, y certificada por la secretaria de este Despacho en fecha 03 de Junio de 2011.

En el día 17 de Junio del año 2011, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia habiendo transcurrido el lapso de cinco días hábiles para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su escrito de solicitud de Calificación de Despido, procedió a demandar a la empresa por reenganche a su puesto habitual de trabajo y pago de salario caídos, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 01/03/2010, prestando servicios como Analista de Proyecto, devengando un salario mensual promedio de Bs. 4.490,00 hasta el día 06/05/2011, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por haber sido despedido injustificadamente.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.

En principio es importante destacar que el procedimiento de estabilidad laboral impone al Juez del Trabajo la obligación de ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, previa calificación del despido, declarando lo injusto del despido y acordar en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano: ROSAURA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° 15.744.000, en contra de la demandada INVERSIONES DIANA, C. A.


SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado y el consecuente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 06 de Mayo del año 2011, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales o hasta la persistencia en el despido, con base al salario Mensual de Bs. F. 4.490,00.


TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ELENA FUENTES