REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio del año 2011
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2556
PARTE ACTORA: REINALDO JESUS DREVES COLINA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA MARIELA VADACHINO.
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADAJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA MIGLIORE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y CPBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, VEINTISIETE DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 11:30 A. M., comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano REINALDO JESUS DREVES COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.031.829, debidamente asistido por la Abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.447, y por la parte demandada AJEVEN, C.A. mediante su apoderada judicial Abogada LUCIA MIGLIORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.293. Las partes, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Nosotros, LUCIA MIGLIORE CAPPELLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.158.137 Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.293, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio AJEVEN, C.A., domiciliada en la Calle “E” Urbanización Industrial El Recreo Parcela Nº 137, Estado Carabobo, inicialmente inscrita como INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1999, bajo el Número 26, Tomo 23-A, modificada su denominación comercial según consta en el acta debidamente registrada en la misma oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 49, Tomo 45-A, de fecha dieciséis (16) de junio de 2.004, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30601138-2, quien en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA” y REINALDO JESUS DREVES COLINA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.031.829, debidamente asistido por la Abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.447, que en lo sucesivo se denomina “EL DEMANDANTE”; y exponen: De conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” en su demanda por “ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, introducida ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que Ingreso a “LA EMPRESA” para realizar sus pasantias educativas desde el 05/06/2009 hasta el 28/08/2009, SEGUNDO: Ahora bien, “LA EMPRESA” reconoce que “EL DEMANDANTE” efectivamente realizo sus pasantias en esta fecha. TERCERO: Que en el transcurso de sus pasantias “EL DEMANDANTE” sufrió un accidente dentro de las instalaciones de “LA EMPRESA” el cual no es calificado como accidente laboral ya que “EL DEMANDANTE” en ningún momento fue trabajador de “LA EMPRESA” CUARTO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LA EMPRESA” ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) en calidad de ACUERDO TRANSACCIONAL por el accidente sufrido dentro de sus instalaciones. pagaderos así, cheque a nombre de REINALDO JESUS DREVES COLINA por la cantidad de Bsf. 25.000,00, las partes haciendo recíproca concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo a “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS), el día 29 de Junio de 2011 por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. Antes mencionada y ofrecida. QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA, de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de pasantias educativas mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, acepta la cantidad ofrecida en este acto, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por el concepto mencionado en esta transacción,. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTA: “EL DEMNADANTE” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que la asignación por acuerdo transaccional aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, signado con el Nro de expediente Nº GP02-L-2010-2556. y solicitan al ciudadano Juez la homologación correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrada por su abogado asistente En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Fuentes