REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Primero (1°) de junio del año dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA
Expediente No.: GP02-L-2011-001122.
Parte Actora: ALFREDO JUSTINIANO DELMORAL.
Abogado de la Parte Actora: JOSÉ FRANCISCO CARMONA VELIZ.
Parte Demandada: QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: EYDA ORTEGA Y OTROS.
Motivo: Indemnización por Accidente de Trabajo.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Primero (1°) de junio del año dos mil once (2.011), comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ALFREDO JUSTINIANO DELMORAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.772.147, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-001122 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CARMONA VELIZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.771.661, e inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, comparece la empresa QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en Caracas, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1.963, bajo el No. 53, Tomo 8-A., cambiada su denominación comercial según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción, el 3 de agosto de 1.993, bajo el No. 43, Tomo 57 Sgdo., y posteriormente modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2005, bajo el No. 78, Tomo 199-A-Sgdo., identificada con el RIF J-000520984, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en el este acto en copia fotostática fidedigna marcada “A” con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, a los fines de que sea agregado a los autos del expediente No. GP02-L-2011-001122, en el que cursa demanda por Indemnización por Accidente de Trabajo intentada por el DEMANDANTE, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, para solventar emergencia económica que esta sufriendo, y para lo cual jura la urgencia del caso.
La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE alega lo siguiente:
A) Que ingresó a trabajar para la DEMANDADA en fecha 18 de agosto de 1997, desempeñándose como Supervisor de Servicio Técnico adscrito al Departamento de Servicio Técnico (Mantenimiento), cargo éste que desarrollo hasta el 13 de octubre de 2008, fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia.
B) Que en el desarrollo de su cargo como Supervisor de Servicio Técnico ejecutaba actividades como Electricista, y además realizaba reparaciones a los motores de las máquinas, supervisaba los trabajos asignados o ejecutados por otros trabajadores, se encargaba del mantenimiento de máquinas de procesos, chequeo de calderas, armaba motores y se encargaba del mantenimiento de éstos. Asimismo, que todas estas actividades las ejecutaba manualmente y sin ningún tipo de equipos de protección personal.
C) Que en la ejecución de su cargo se encontraba expuesto a grandes riesgos y que es por ello que en fecha 6 de noviembre de 2001, cuando se encontraba en el área de quesería con la finalidad de reparar una falla en la máquina selladora de queso mozarella (ILPRA), ésta se activó presionando su mano derecha, ocasionándole una quemadura, por lo cual amerité tratamiento médico quirúrgico y de rehabilitación.
D) Que luego de haber sido evaluado por el departamento médico del Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo denominado “INPSASEL”), de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (en lo sucesivo denominado “DISERAT”) del Estado Falcón, se determinó que sufrió un accidente de trabajo que le causó una herida por astricción cortante complicada en dorso de antebrazo y muñeca derecha con lesión del aparato extensor, presentando como secuela un dolor leve en la muñeca derecha al realizar movimientos de hiperextensión forzada de la misma y manipulación de cargas en períodos prolongados, (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta “LESIONES EN BRAZO DERECHO”).
E) Que finalmente luego de varios estudios médicos y de las investigaciones requeridas, la Dra. Sendy Pimentel, en su condición de médica adscrita a la DISERAT Falcón, certificó en fecha 22 de marzo de 2010, que el accidente que sufrió se trata de un Accidente de Trabajo que le generó una Incapacidad Parcial y Temporal, con limitación para ejecutar actividades que requieran manipulación de cargas pesadas de manera repetitiva y movimientos repetitivos de miembro superior derecho.
F) Que posteriormente en fecha 26 de enero de 2006, sufrió un segundo accidente que se produjo cuando se dirigía a chequear los niveles de agua de la caldera No. 2, y cuando caminaba por las rejillas de drenaje se le atascó el pie derecho dentro de estas, generándole una fuerte caída.
G) Que como consecuencia de esta caída se le produjo: (i) traumatismo en rodilla derecha, (ii) lesión grado II de cuernos del menisco anterior, (iii) condromalacia femoro patelar, (iv) sinovitis hiper reactiva, y (v) tendinitis de la pata de ganso, por lo que ameritó tratamiento quirúrgico. Asimismo, que el accidente le generó secuelas, como inestabilidad anteroposterior y dolor ante la deambulación prolongada, (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos de la presente Acta “LESIONES EN PIERNA DERECHA”).
H) Que finalmente luego de muchos estudios médicos y culminadas las investigaciones pertinentes, el Dr. Raniero Silva, en su condición de médico Especialista en Salud Ocupacional I, adscrito a la DISERAT Falcón, certificó en fecha 1º de septiembre de 2009, que se trata de un Accidente de Trabajo que me generó una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, tal como consta igualmente en Informe Pericial de fecha 13 de septiembre de 2010, emanado de esa DIRESAT.
I) Que cumplía con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00am a 3:30pm, y los días sábados de 5:00am a 11:30am, y devengó como último salario básico diario la suma de (Bs. F. 108,67).
J) Que el DEMANDANTE nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en la DEMANDADA; adicionalmente alega que: (i) nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlo y capacitarlo respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de mis labores dentro de la planta; (iii) que la inducción fue muy accidentada y escasa.
K) Que igualmente las LESIONES EN BRAZO DERECHO, así como, las LESIONES EN PIERNA DERECHA, le ocasionaron otras anomalías como grave daños en los niveles neurológicos: dolor intenso; limitaciones para caminar, pararse, agacharse, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).
De esta forma, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA, por concepto de reparación de daños y perjuicios y demás indemnizaciones legales por las LESIONES EN BRAZO DERECHO, LESIONES EN PIERNA DERECHA y/o OTRAS ANOMALIAS que alega padecer, la suma de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 112.608,12), con fundamento a lo establecido en los artículos 130 de la LOPCYMAT y artículos 1185 y 1196 del Código Civil, más la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por este juicio.
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
A) Aún cuando la DEMANDADA admite que el DEMANDANTE contrajo las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS en sendos accidentes de trabajo, niega, rechaza y contradice que los mismos hayan sido causados por inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ya la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.
B) Igualmente la DEMANDADA rechaza que los Accidentes que alega haber sufrido el DEMANDANTE y que las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, que alega padecer el DEMANDANTE con motivo de los supuestos accidentes de trabajo, le ocasionen una Incapacidad Parcial y Temporal, y una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, ya que en todo caso sólo se habrían podido causar una Discapacidad Parcial y Permanente, por lo que por lo que manifiesta su disconformidad con el Informe Pericial de la DIRESAT de Falcón de fecha 13 de septiembre de 2010, contra el cual podría intentar una acción de nulidad.
Por esta razón, la DEMANDADA considera que:
1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley.
2. La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.
Finalmente y de acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, demandadas.
TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, y/o con motivo u ocasión de las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F. 77.608,12), la cual incluye los siguientes conceptos:
CONCEPTOS: DIAS: MONTOS:
ASIGNACIONES: BsF.
Bonificación única convenida para transigir el JUICIO, las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 77.608,12
SUMA TOTAL TRANSACCIONAL 77.608,12
La Suma Total Transaccional de BsF. 77.608,12, es pagada en este acto por la DEMANDADA y recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 36873104, de fecha 30 de mayo de 2011, librado contra el Banco Banesco.
En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS que dice padecer el DEMANDATE; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con la DEMANDADA las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, y demás consecuencias. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, y de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de LA DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las las LESIONES EN BRAZO DERECHO, las LESIONES EN PIERNA DERECHA y las OTRAS ANOMALÍAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, el INPSASEL, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-001122 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, no son contrarios a derecho, ni vulnera normas de orden publico HOMOLOGA la presente transacción laboral, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS
LA PARTE ACTORA, ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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