REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintitrés (23) de Junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001318
PARTE ACTORA: LUISANA INES VELASQUEZ RIVERO, en representación de la menor JHONFRAINIS GEOCRITS BRAVO VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (PARMALAT DE VENEZUELA; FABRICA MIRANDA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 17 de Junio de 2011, este Tribunal dio por recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Abogado ENARDO RAFAEL MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado N.° 74.047, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA INES VELASQUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N.° 18.347.918, quien a su vez, actúa en representación de su menor hija JHONFRAINIS GEOCRITS BRAVO VELASQUEZ, de cuatro (4) años de edad, nacida de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano JUAN MIGUEL BRAVO SEVILLA, quien falleciera en fecha 13 de Diciembre de 2009, a consecuencia de Hemorragia Lesión Encefálica y Edema Cerebral, Fracturas Craneales, Herida por Proyectil Disparado por Arma de Fuego, por medio del cual demanda a la Sociedad Mercantil Industria Lactea Venezolana, C.A. (Parmalat de Venezuela; Fabrica Miranda) para que le pague las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, originadas por la relación laboral que mantuviera el ciudadano JUAN MIGUEL BRAVO SEVILLA, con la empresa demandada. En consecuencia siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal observa:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Argumenta la demandante LUISANA INES VELASQUEZ RIVERO, en su escrito libelar, que su concubino JUAN MIGUEL BRAVO SEVILLA, era el padre de su menor hija JHONFRAINIS GEOCRITS BRAVO VELASQUEZ, de cuatro (4) años de edad, que trabajo para la Sociedad Mercantil Industria Lactea Venezolana, C.A. (Parmalat de Venezuela; Fabrica Miranda), hasta el día 13 de Diciembre de 2009, fecha esta de su fallecimiento a consecuencia de Hemorragia Lesión Encefálica y Edema Cerebral, Fracturas Craneales, Herida por Proyectil Disparado por Arma de Fuego. Con el fallecimiento del ciudadano JUAN MIGUEL BRAVO SEVILLA , quedo huérfana su menor hija de cuatro (4) años de edad, por lo que en representación de su menor hija, por ser esta la Única y Universal Heredera de su padre JUAN MIGUEL BRAVO SEVILLA, demanda a la empresa Sociedad Mercantil Industria Lactea Venezolana, C.A. (Parmalat de Venezuela; Fabrica Miranda) para que le pague las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, originadas por la relación laboral.

En este sentido, es propicio traer a colación lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala.. “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto. Asuntos Patrimoniales, del Trabajo y otros asuntos:
“..Literal b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento”

En el presente caso, se trata de una demanda contra una empresa en la que se ven involucrados los derechos o intereses de la Niña JHONFRAINIS GEOCRITS BRAVO VELASQUEZ, al actuar como legitimada activa, por lo que el patrimonio de ella pudiera verse afectado con la decisión que se tomara en un momento determinado.

Es por ello que la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 20 de agosto del año 2006, estableció lo siguiente:

“…….No obstante, esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.

Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos.

Por eso es que la intención del Legislador no pudo ser la de excluir del ámbito de competencia de los Tribunales de Protección al Niños y al Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial en que los niños, niñas y adolescentes figurasen como demandantes, ya que, además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la Exposición de Motivos de la referida ley…….” (Fin de la cita)

De tal manera que Los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especiales con competencia para conocer de los asuntos que afecten los intereses de los niños y adolescentes, de igual manera, emerge de la interpretación de la Sala Plena, que éstos Tribunales tienen igual competencia en aquellos asuntos en los cuales éstos sean parte no sólo como demandados, sino como demandantes en juicios de contenido patrimonial que merezcan una especial protección…”

En la presente causa se observa, que en el proceso se reclaman las indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando señala la demandante, que con la muerte de su concubino ciudadano JUAN MIGUEL BRAVO SEVILLA , queda huérfana su menor hija JHONFRAINIS GEOCRITS BRAVO VELASQUEZ, de cuatro (4) años de edad, quien es la Única y Universal Heredera de su padre, considerando este Juzgador que la menor aquí señalada se encuentra amparada por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto que de dicha decisión se podría afectar su patrimonio.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales espacialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen un especial protección.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA y declina la competencia del presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “b”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las sentencias dictadas por la Sala Plena y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales.
Segundo: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año 2011. Años: 201º y 152º.
EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
La Secretaria.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.