REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintidós de Junio de dos mil once
201º y 152º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000676
PARTE ACTORA: JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS ORTEGA y ASUNCIÓN ROSAS
PARTE DEMANDADA: IMPORAUTO CARACAS, C.A. Solidariamente a los ciudadanos NINO SABATINO y GEORGE ADRIANO SABATINO FLORES
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NINO SABATINO y GEORGE ADRIANO SABATINO FLORES, abogado DAIANA ZABALETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintidós ( 22 ) de Junio del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.312.026, debidamente asistida por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.819. También compareció por la empresa demandada IMPORAUTO CARACAS, C.A.. y por los ciudadanos, NINO SABATINO y GEORGE ADRIANO SABATINO FLORES, la abogada DAIANA ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado N.° 61.732, actuando como apoderada Judicial de los demandados. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada DAIANA ZABALETA, en nombre de los demandados IMPORAUTO CARACAS, C.A.. y los ciudadanos, NINO SABATINO y GEORGE ADRIANO SABATINO FLORES, ofreció pagar a la demandante JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VELASQUEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para ser pagados en dos (2) pagos de la siguiente manera. La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), el día 30 de Junio de 2011. La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) restantes seran pagados por la demandada, el día 15 de Julio de 2011, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VELASQUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.312.026, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDANTE






ABG. APODERADA DE LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES