REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000323
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO NAVARRO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANTE: SAÚL JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDA RAMOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., (Antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 84-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre del año 2000, bajo el Nro. 13, Tomo 76-A- Cto, representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana FERNANDA MARÍA JOSÉ RAMOS VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.334, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente No. GP02-L-2011-000323; y por la otra, el ciudadano RUBEN DARIO NAVARRO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.771.247, en su condición de Trabajador, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SAÙL RUBÈN JIMÈNEZ RINCÒN inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.765. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar fórmulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano RUBEN DARIO NAVARRO ARVELO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE” y/o “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANDADA, desde el día 23 de Enero de 2009, hasta el día 10 de febrero de 2011.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como VENDEDOR II.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un sueldo de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00).
4. Alega que la demandada no le ha pagado la liquidación de prestaciones sociales.
5. Que LA DEMANDADA, no le pagó las vacaciones fraccionadas ni el bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la LOT en concordancia con el artículo 225 ejusdem y lo dispuesto en la Convención Colectiva.
6. Que LA DEMANDADA no le pagó la prestación de antigüedad adicional conforme a lo señalado en el artículo 108 de la LOT.

EL DEMANDANTE habiendo reconocido que no existió despido y que la relación laboral culminó por retiro voluntario, solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Salario pendiente por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 710,00), correspondiente a diez (10) días de salario normal.
2. Bolívares por unidad SEM-2 mes actual por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,69).
3. Vacaciones pendientes por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.462,85), correspondiente a quince (15) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Día adicional de vacaciones por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97,52), correspondiente a un (1) día de salario normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (3.413,31) correspondiente a treinta y cinco (35) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículo 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bolívares por unidad DULC. S-2 mes actual por la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,54).
7. Utilidades por un monto de TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.513,81), correspondiente al ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo
8. Variable garantizada por la cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.48).
9. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido por las vacaciones no disfrutadas, por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 975,23) resultante de diez (10) días de salario calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su Reglamento.
10. Descanso C/LEG no es domingo, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142,00).
11. Cumplimiento cuota en unidades por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 583,20).
12. Fideicomiso por un monto de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.690,64) correspondiente a ciento siete (107) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, EL DEMANDANTE reconoce que de las cantidades antes mencionadas deben efectuarse las siguientes deducciones:

1. Deducción anticipo salario básico 40%, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 852,00).
2. Régimen prestacional de salud por la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 43,33).
3. Régimen prestacional de empleo por la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5,42).
4. Régimen prestacional de vivienda y hábitat por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 99,13).
5. Aporte I.N.C.E.S por la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17,57).
6. Anticipo prestaciones sociales Banco Mercantil por la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.155,00).
7. Saldo Prestaciones Sociales Banco Mercantil por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.535,64).

Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOHO CÉNTIMOS (Bs. 10.171,18).


III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:
1. EL DEMANDANTE no fue despedido, sino que el mismo renunció voluntariamente tal como consta en la documental privada suscrita por el mismo.
2. No es cierto que EL DEMANDANTE haya sido amenazado ni amedrentado ni verbal ni psicológicamente por la empresa, como lo afirma en su libelo de demanda.
3. No es cierto que LA DEMANDADA haya amenazado al demandante con “mandarlo para Tocuyito”, como lo afirma en su libelo de demanda.
4. No es cierto que LA DEMANDADA haya manifestado que emitiría comunicaciones a empresas de igual ramo para que no le dieran empleo al demandante, como lo afirma en su libelo de demanda.
5. No es cierto que EL DEMANDANTE devengara cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, pues su verdadero salario básico era de dos mil ciento treinta bolívares sin céntimos (Bs. 2.130,00) más beneficios de tipo variable que devengaba mensualmente de acuerdo a los parámetros imperantes en la empresa, y que el mismo convino.
6. LA DEMANDADA le ofreció oportunamente las prestaciones sociales a EL DEMANDANTE de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley.
7. LA DEMANDADA considera que no puede persistir en ningún despido, puesto que la misma nunca ha despedido, pues para el inicio del presente procedimiento ya la relación de trabajo había culminado por el retiro voluntario del demandante.
LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Salario pendiente por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 710,00), correspondiente a diez (10) días de salario normal.
2. Bolívares por unidad SEM-2 mes actual por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,69).
3. Vacaciones pendientes por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.462,85), correspondiente a quince (15) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Día adicional de vacaciones por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97,52), correspondiente a un (1) día de salario normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Bono Vacacional por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (3.413,31) correspondiente a treinta y cinco (35) días de salario normal, de conformidad con lo establecido en los artículo 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bolívares por unidad DULC. S-2 mes actual por la cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26,54).
7. Utilidades por un monto de TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.513,81), correspondiente al ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo
8. Variable garantizada por la cantidad de DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.48).
9. Días de descanso y feriados que hubieren correspondido por un monto de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 975,23) resultante de diez (10) días de salario calculados a un último salario normal de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de su Reglamento.
10. Descanso C/LEG no es domingo, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 142,00).
11. Fideicomiso por un monto de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.690,64) correspondiente a ciento siete (107) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del ex trabajador, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 27.296,07), de los cuales se deberá deducir las siguientes cantidades:

1. Deducción anticipo salario básico 40%, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 852,00).
2. Régimen prestacional de salud por la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 43,33).
3. Régimen prestacional de empleo por la cantidad de CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5,42).
4. Régimen prestacional de vivienda y hábitat por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 99,13).
5. Aporte I.N.C.E.S por la cantidad de DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17,57).
6. Anticipo prestaciones sociales Banco Mercantil por la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.155,00).
7. Saldo Prestaciones Sociales Banco Mercantil por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.535,64).

De acuerdo con lo anterior, LA DEMANDADA considera que al TRABAJADOR le corresponde el pago de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.587,98) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

V
ACUERDO TRANSACCIONAL.

Visto el reconocimiento por parte de EL DEMANDANTE de que la causa de extinción de la relación de trabajo se debe al retiro voluntario y considerando que el monto por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás indemnizaciones alegada por LA DEMANDADA es rechazada por EL DEMANDANTE en este acto por considerarlo insuficiente, y no obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, es que el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintitrés (23) de enero de 2009 hasta el día diez (10) de febrero de 2011; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA DEMANDADA, la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.871,18), una vez realizado los descuentos legales y convencionales, con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados, desistiendo EL DEMANDANTE en éste acto del reenganche solicitado. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 60162620, girado contra el Banco Mercantil a nombre de RUBEN DARIO NAVARRO y por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.871,18). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a LA DEMANDADA, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en el establecimiento de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales, Convención Colectiva, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con LA DEMANDADA COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE ACCIONES.

EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA DEMANDADA o contra otros familiares o personas relacionadas con LA DEMANDADA COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-000323 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.




EL (LA) JUEZ
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas


LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA




EL (LA) SECRETARIA