REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000190
PARTE ACTORA: VALENTIN JOSE MUÑOZ SIRIT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILFRED JOSE ZABALA
PARTE DEMANDADA: SERES PREVISIVOS LAS AMERICAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 20 de Julio de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 13 de Junio de 2011, que riela inserto en autos al folio 68, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 110.941 El Tribunal igualmente dejó constancia de la NO COMPARECENCIA A DICHA AUDIENCIA DE LA DEMANDADA, NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTATUTARIO O JUDICIAL, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 315.545,00) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes.

PRIMERO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA DEL ARTIUCLO 666 Y 667 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1650), de conformidad con el salario y el tiempo establecido como tope para el calculo de la compensación por transferencia, establecido en el articulo 667 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. DE NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 97.052,00)
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (Artículos 219, 225 Y223 de la Ley Orgánica del Trabajo) en atención a lo alegado por el trabajador reclamante, que las mismas no fueron disfrutadas, en tal sentido se ordena pagar por tales conceptos la cantidad de: VEINTIDOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 22.083)
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): en virtud de no existir señalamiento de los días otorgados por la empresa por concepto de utilidades, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 51.960,00)
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
ANTIGÜEDAD: A razón de 150 días calculados por el salario diario de 433 bolívares lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 89.250)
INDEMNIZACION SUSTITUVA DEL PREAVISO: a razón de 90 días calculados por el salario diario de 433 bolívares lo que arroja una cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 53.550)
SEXTO: BONIFICACION POR PARO FORZOSO; Este despacho niega, tal concepto, en virtud de no ser este órgano investido de la competencia para la tramitación de tal reclamación, en tal sentido, se niega la procedencia del mismo, y se insta a la parte a realizar la tramitación por el órgano competente.
SEPTIMO: BONO DE ALIMENTACION: Quien juzga, estima, que este beneficio no corresponde al trabajador, en virtud de estar excluido por exceder el salario exigido para ser beneficiario del mismo.
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y LOS INTERESES MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Se condena en costas por resultar totalmente vencida la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 2001° y 152°, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año Dos mil once (2011.).
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

La SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ.