REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 02 de Junio del año dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000823
ACTOR: GP02-L-2010-000823
REPRESENTANTE DEL ACTOR: MERCEDES HERNANDEZ BRITO
DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DALFREDO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Mayo de 2011, a las 02:00 PM. de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, presentes en este acto LOS RECLAMANTES asistidos por la abogada MIRNA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Número 74.267 y la demandada SERENOS ARAGUA Y CARABOBO C.A representado por la ciudadana MERCEDES BRITO HERNANDEZ, asistida por el abogado DALFREDO GONZALEZ, inscrito bajo el 142.851, respectivamente , según representación que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa: SERENOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A.
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago para JUAN JOSE BLANCO LA CANTIDAD DE 22.000 BOLIVARES, Y SE ENTREGA EN ESTE ACTO 17.000 BOLIVARES, RESTANDO LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES QUE SERAN EL CANCELADOS PARA DIA 19 DE JULIO DE 2011, PARA ORLANDO ALDAMA LA CANTIDAD DE 27.000 BOLIVARES, SE ENTREGA EN ESTE ACTO 20.000 BOLIVARES, RESTANDOLE SIETE MIL BOLIVARES QUE SERAN CANCELADOS EL DIA 19 DE JULIO DE 2011, DICHOS CHEQUES ESTAN GIRADOS CONTRA EL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LOS TRABAJADORES, CON LOS NROS 46154326 Y 48152793, respectivamente en el orden en que se nombran. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, días feriados, horas extras y de descanso semanal obligatorio; así como vacaciones no disfrutadas. Cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA

Abg MAYELA DIAZ.