REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.


ACTA

ASUNTO Nº: GP02-S-2011-000520
PARTE OFERENTE: SCANIA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FELIPE BELOV A.
PARTE OFERIDA: MARCO ANTONIO DE LECA SOLTILLO
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: JOSE MANUEL SOTO PINEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02,30 p.m.), comparecen ante éste Tribunal, voluntariamente luego de distintas reuniones de mediación celebradas privadamente y habiendo solicitado a la ciudadana Juez celebrar esta Audiencia en su presencia, tanto en representación de la parte oferida, ciudadano MARCO ANTONIO DE LECA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de profesión mecánico III, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.179.277, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SOTO PINEL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.983.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.099, (en lo sucesivo denominado EL OFERIDO), por una parte y por la otra, la empresa SCANIA DE VENEZUELA, S.A. RIF: J-30532829-3, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 216-A-Qto., de fecha 21 de mayo de 1998, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 49, Tomo 15-A, de fecha 22 de marzo de 2002, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente representada para este acto por su apoderado el abogado FELIPE BELOV, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.494, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.058, representación esta que se desprende de sustitución de poder que le fuera otorgado apud-acta por el apoderado mencionada, la cual consta en Autos, (parte que en lo sucesivo denominado LA EMPRESA); las partes luego de distintas reuniones celebradas privadamente y vista la oferta real que encabeza este expediente, motivados a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, y como conclusión las partes, manifiestan al Juez que de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION LABORAL, con la finalidad de poner fin tanto al presente proceso, como a cualquier otro eventual, o pasado tanto administrativo como jurisdiccional, así como a la acción que lo motiva, como igualmente manifiestan que es su irrevocable voluntad de dar por terminado cualquier reclamación o disputa, diferencia de opiniones o pretensión de cualquier tipo emergente o no de la eventual o posible relación laboral o de otro género en este mismo acto, mediante acuerdo reciproco se da por terminada y con el fin de precaver un eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9º y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos celebrado este acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ALEGATOS DEL OFERIDO:

EL OFERIDO reclamó a LA EMPRESA, inicialmente por vía privada y mediante la asistencia jurídica que ostenta para este acto, manifestando que había comenzado su relación de trabajo desde el 01 de marzo de 2007 y habiendo confrontado problemas de asistencia al mismo por voluntad de ambas partes se da por terminada la misma con fecha 01 de junio de 2011, igualmente señala que su sueldo fijo mensual era de Bs. 2.277,00, que se desempeñó como mecánico III, como consecuencia de la terminación de la relación laboral por voluntad de ambas partes y vista la oferta real introducida por LA EMPRESA ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Valencia, a fin de que el Tribunal que conozca de la misma, pero vista la misma argumenta su pretensión para el cobro de sus prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral en los siguientes postulados: Señala que por esa presunta prestación de servicios devengaba un salario “integral” diario de Bs. 232,03 para el cálculo de sus vacaciones y de Bs. 258,45 para el cálculo de las prestaciones sociales. En tal virtud reclama el pago de 251 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a un salario diario variable de acuerdo a cada mensualidad lo que arroja la suma de Bs. 45.782,05 por este concepto de antigüedad. Por concepto de vacaciones no pagadas del periodo 2010-2011, la cantidad de 30 días de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo a un salario diario de Bs. 232,03, lo que arroja la suma de Bs. 6.960,90 y por vacaciones fraccionadas no pagadas, reclamó 7,5 días a razón de un salario diario de Bs. 232,03, lo que arroja la suma de Bs. 1.740,23. Por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado demandó la suma de Bs. 5.211,73. Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas demandó la suma de Bs. la suma de Bs. 2.624,37. Por concepto de pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo demandó el pago de 120 días a razón de un salario diario de Bs. 258,45, lo que arroja un monto de Bs. 31.014,00. Por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama el pago de 90 días a razón del mismo salario diario de Bs. 258,45, que arroja la suma de Bs. 23.260,50. Solicita además por concepto de intereses sobre prestaciones sociales el pago de la suma de Bs. 32.010,00.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA
LA EMPRESA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas tanto en la solicitud privada presentada para su negociación como las antes referidas y discriminadas en la cláusula anterior, son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL OFERIDO ninguno de los montos ni los derechos denunciados como infringidos, ya que no son procedentes estos cálculos ya que el salario no es el que se ajusta a la realidad ya que su verdadero sueldo es de Bs. 2.277,00 mensuales, tampoco es procedente el reclamo de la manera como se ha acordado la terminación de la relación laboral. Adicionalmente alega la empresa que:
• Niega LA EMPRESA que, no haya cumplido con la normativa Constitucional y Legal en materia laboral o de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y de seguridad industrial.
• Niega LA EMPRESA haya supuestamente despedido a EL OFERIDO, ya que la causa de terminación de la relación es otra.
• Niega LA EMPRESA que le corresponda a EL OFERIDO, los montos que el pretende por concepto de pago de prestaciones sociales, por indexación, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, honorarios profesionales, costas y costos procesales y cualquier otra suma resultante o no de la supuesta y negada relación laboral.
• Niega LA EMPRESA que le corresponda a EL OFERIDO, los montos que el indica toda vez que no ha deducido de los mismos la cantidad de Bs. 11.296,66 que ya había recibido como anticipo de sus prestaciones sociales.
• Señala la empresa que los conceptos correspondientes a la reclamación son improcedentes.

TERCERA: OFRECIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL
En virtud de las diferencias de criterio plasmada en las cláusulas precedentes LA EMPRESA ofrece, con la intención de evitar, por una parte, una decisión que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en la presente demanda, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de EL OFERIDO, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece una indemnización transaccional cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL OFERIDO frente a LA EMPRESA. En este sentido ambas partes convienen de mutuo acuerdo una indemnización transaccional por la suma única de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00); cantidad esta que se conviene en virtud de las diferencias de criterios contenidas en las cláusulas precedentes y cualquier otra que pueda surgir en el futuro. En este sentido EL OFERIDO declara su total conformidad con el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA contenido en esta cláusula, manifestando expresamente que han revisado las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en este documento transaccional, y que así mismo considera justa y adecuada la suma única y total de Bs. 68.000,00, por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO declara, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
CUARTA: ACUERDO DE PAGO
LA EMPRESA ofrece cancelar la suma antes indicada, en este mismo acto, equivalente al monto correspondiente a una suma única como pago transaccional que se cancela mediante dos (2) cheques emitido a favor de EL OFERIDO siguiendo sus expresas instrucciones por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) librado contra el Banco BANESCO Banco Universal, a favor de MARCO DE LECA, signado con el No. 37593744 de fecha 10 de junio de 2011 y el segundo librado por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), librado contra el Banco BANESCO Banco Universal, signado con el No. 48593745, de fecha 10 de junio de 2011, que corresponde a la totalidad del monto transaccional, sustitutivo de las posibles prestaciones y derechos pecuniarios causados con ocasión a la eventual relación que pudo haber existido entre las partes. Este único monto cuya suma refleja a cabalidad la totalidad de las pretensiones de EL OFERIDO, que él voluntariamente y de manera irrevocable declara que fueron calculadas y son pagadas correctamente según lo dispuesto en las normas legales y contractuales con la asesoría profesional que operó para este acto. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL OFERIDO declara, que acepta este ofrecimiento que se tradujo en pago en este mismo acto y que su aceptación la hace irrevocablemente de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción debidamente asistida de su abogada. En este sentido EL OFERIDO declara que recibe conforme en este acto la totalidad de la citada suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), mediante la entrega que se le hace en este acto de los cheques anteriormente identificados.
QUINTA: FINIQUITO:
EL OFERIDO declara que habiendo recibido en este acto la totalidad esta suma transaccional ofrecida en las cláusulas precedentes, es decir, la suma total de Bs. 68.000,00, nada le adeuda LA EMPRESA, ni cualquier otro instituto o empresa, matriz filial o relacionada por concepto de remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda, transporte o vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación por actividad sindical o de cualquier orden y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA EMPRESA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, costas de proceso, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA EMPRESA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, físicos, dolencias ocupacionales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y sus respectivos Reglamentos, Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL OFERIDO, autorizando a la empresa a la consignación de este instrumento en cualquier proceso o actuación o juicio cuando lo estime pertinente; igualmente recibe una orden de examen médico post-ocupacional el cual deberá realizarlo en Sermintra, dentro los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta transacción y deberá presentarse a firmar los resultados en la sede de la empresa después de transcurridos cinco días hábiles de verificado el examen, del mismo modo se compromete a mantener el secreto y la confidencialidad de todos los procesos y conocimientos aprendidos o enseñados por la misma. Por tanto cualquier diferencia o monto adicional EL OFERIDO los declara compensados y cancelados en este acto con el monto recibido. Así pues EL OFERIDO declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA EMPRESA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. A su vez declaran ambas partes que renuncian a cualquier pretensión de ejercer acción alguna futura, ni principal, accesoria, o de ninguna naturaleza, inherente a la presente causa, después de celebrada la presente transacción. En este sentido, las partes también acuerdan en este mismo acto y en virtud de la culminación de la mediación, hacerse mutuas y reciprocas concesiones, por lo que EL OFERIDO, voluntariamente conviene en desistir de cualquier procedimiento o solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante cualquier Inspectoría del Trabajo u otro organismo público, lo cual así acepta LA EMPRESA, quedando esta última autorizada a consignar copia del presente acuerdo transaccional dándose desde ahora por terminado cualquier otro procedimiento por ser improcedente y carente de fundamento jurídico la acción y la solicitud que la motivaba; e igualmente EL OFERIDO desiste de intentar nuevamente el procedimiento ante los Tribunales laborales por haber quedado satisfecha en su totalidad la pretensión.
SEXTA: COSA JUZGADA
Ambas partes convienen expresamente que el presente acuerdo transaccional tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido las normas legales invocadas al comienzo de este instrumento, teniéndose entre las partes como si estuviera homologado el acuerdo contenido en la presente Acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello, pudiendo ser opuesto por cualquiera de ellas en cualquier tipo de proceso, juicio o reclamación. Igualmente manifiestan ambas partes, estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y demás leyes aplicables, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro concepto como daño moral, lucro cesante, dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, la cual expresamente declara la actora que no existe; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, de manera voluntaria a los fines de precaver y evitar un eventual litigio y cualquier otro procedimiento o acción. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL OFERIDO. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEPTIMA: HOMOLOGACIÓN
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente GP02-S-2011-000520, y adicionalmente nos expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella, para que LA EMPRESA, haga la consignación en cualquier otro expediente o procedimiento antes indicado. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 eiusdem, oída la voluntad y opinión de cada parte, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, homologa en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.
LA JUEZ



Ab. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS

EL OFERIDO y su ABOGADO ASITENTE



MARCO A DE LECA SOTILLO y Ab.JOSE MANUEL SOTO


POR LA EMPRESA


Ab. FELIPE BELOV
LA SECRETARIA



Ab. MAYELA DIAZ
Exp: GP02-S-2011-000520