REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2011-000505
Entre, Alexander Tromp., titular de la cédula de identidad N° 13.077.393, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gabriela Monasterios Navas, titular de la cédula de identidad N- 16.183.092 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 139.378, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Ex Trabajador", por una parte; y por la otra el Abogada en ejercicio María Laura Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro. 17.990.807, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 156.141, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio CYBERLUX DE VENEZUELA C.A, Sociedad de Comercio, inscrita originariamente con el nombre de Venax Electrodoméstico L.T.D.A C.A, ante el Registro Mercantil Tercero de La Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de Enero de 2.004, bajo el tomo 247-A, número 59, y posteriormente cambiada su denominación mediante acta extraordinaria a Daka de Venezuela C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de Julio de 2.004, bajo el tomo 44-A, número 7 , tal como consta en Instrumento Poder, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Empresa", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: El Ex Trabajador declara que prestó sus servicios personales como Gerente de Compras Internacionales para “La Empresa” desde el 15 de Septiembre de 2.005 hasta el 15 de Marzo de 2.011, fecha en la cual el trabajador el Ex Trabajador Renuncio. El Ex Trabajador declara que devengaba un salario de Setecientos Treinta y tres Mil Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 733,33) diarios para un total mensual de veintidós Mil Bolívares mensuales (Bs. 22.000,00). Por lo que reclama que le corresponde los beneficios de Prestaciones Sociales, incluyendo Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados.
Asimismo manifiesta El Ex trabajador que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con El Ex trabajador, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, en tal sentido su labor detentaba una condición segura, y La Empresa siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo doto de los implementos exigidos en materia de seguridad industrial, así como también de la demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su reglamento y demás disposiciones legales en materia laboral; en el supuesto negado que padezca de enfermedad ésta no se debe al trabajo desempeñado en La Empresa, por lo que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para La Empresa. SEGUNDA: La Empresa rechaza los alegatos de “El Ex Trabajador” y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “El Ex Trabajador” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso pero difiere que se le adeudan Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación de la misma, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos trimestrales, semestrales, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados. TERCERA: “El Ex Trabajador” y “La Empresa” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta con Once Céntimos (Bs. 17.250,11), cantidad esta que se encuentra consignada en el presente expediente, por concepto de Prestaciones Sociales mas la cantidad de Treinta Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 30.773,89) como Bonificación Compensable para un total de Cuarenta y Ocho Mil Veinticuatro Bolívares (Bs. 48.024.00) de parte de la empresa, mediante cheques del Banco del Fondo Común, número 91-81933556 y 80-81933557 respectivamente, con la cláusula no endosable y a nombre del “El Ex Trabajador”, este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones por Antigüedad, articulo 108 LOT, Parágrafo Primero Artículo 108, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, comisiones, Beneficios por Resultados, Bonos Trimestrales y semestrales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Horas extraordinarias, Diferencias salariales, Días de descansos trabajados, Diferencias por comisiones en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, Tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a LA EMPRESA, así como también declara expresamente “El Ex Trabajador” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex Trabajador” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Ex Trabajador” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Ex Trabajador” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Ex Trabajador” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

EL OFERIDO

LA ABOGADO QUE LO ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE

LA SECRETARIA