REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de junio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000959
Parte demandante: GILMAR CAROLINA COLMENAREZ ORTUÑO , titular de la cédula de identidad número 18.958.524
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.758

Parte demandada:


Apoderada judicial de la parte demandada
COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L

Abogada: CARMELINA LLOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.936
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la demandante YERINA QUINTERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.758 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en los folios 6 al 8 del presente expediente y consignan sus pruebas y la demandada COOPERATIVA JEEP LA PERIFERICA, R.L representada en este acto por la abogado CARMELINA LLOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.936 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas; en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 8.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 01 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,