REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de junio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000943
Parte demandante: BREIDY RAFAEL SUAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 22.549.315
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIANA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.520

Parte demandada:


Apoderada judicial de la parte demandada
CENTRUM, C.A

Abogada: MIRIAM RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.109
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil once, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BREIDY RAFAEL SUAREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 22.549.315 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo MARIANA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.520 y consignan sus pruebas y la demandada CENTRUM, C.A representada en este acto por su apoderada judicial MIRIAM RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.109 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 15 del presente expediente y consigna sus pruebas; en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 1.900,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 06 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) y se verifica de las pruebas de la demandada que es un trabajador a destajo y q no fue despedido, es por lo que no prosperan las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE


LA PROCURADORA DEL TRABAJO QUE LO ASISTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,