REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de junio de dos mil once (2011)
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000503
PARTE OFERIDA: VICTOR ANDRÉS SEVILLA MILIAN
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ELIZABETH FONSECA
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FERNANDA RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., (Antes denominada COMERCIALIZADORA JACKS, S.R.L.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nro. 1, Tomo 84-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre del año 2000, bajo el Nro. 13, Tomo 76-A- Cto, representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana FERNANDA MARÍA JOSÉ RAMOS VILLEGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.334, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos del expediente No. GP02-S-2011-000503 y por la otra, el ciudadano VICTOR ANDRÉS SEVILLA MILIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.247.536, en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ELIZABETH FONSECA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.885. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar fórmulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano VICTOR ANDRÉS SEVILLA MILIAN, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día ocho (08) de octubre de 2008 hasta el día dos (02) de junio de 2011.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como VENDEDOR II.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario básico mensual de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 2.330,00).
4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
5. Que LA EMPRESA, no le pagó la indemnización por despido injustificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la LOT.
6. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones ni el bono vacacional de conformidad de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la LOT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó los salarios caídos que le adeuda.
8. Que LA EMPRESA le adeuda la variable garantizada.
9. Que la empresa no le pagó lo correspondiente al Bono de Asistencia Puntual y Perfecta.
10. Que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente a la Efectividad por Ventas (EVA).
11. Que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente al Cumplimiento Cuota en Unidades.
12. Que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente a Cumplimiento Presupuesto KPI.
13. Que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente al Incremento Cliente con Venta.
14. Que LA EMPRESA le adeuda lo correspondiente a las Indemnizaciones del Paro Forzoso.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Salarios por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.330,00).
2. Prestación de antigüedad adicional por un monto de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 5.562.,21), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.723,49) correspondiente a ciento noventa (90) días de salario integral a un valor diario de Bs. 163.59, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
4. Indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MIL CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.815,66) correspondiente a ciento sesenta (60) días de salario integral a un valor diario de Bs. 163.59, de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
5. Vacaciones fraccionadas, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 08 CENTIMOS (Bs 1.129,08), de conformidad con el Artículo 219 de la LOT, correspondientes a 9,92 días a razón de un salario diario normal de Bs 113,85, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT.
6. Bono Vacacional fraccionado, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.324.54), de conformidad con el Artículo 223 de la LOT, correspondientes a 20,42 días, a razón de un salario diario normal de Bs. 113,85 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LOT.
7. Utilidades, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.840,15), de conformidad con el articulo 174 de la LOT, incluyendo todo el salario devengado en el respectivo ejercicio económico.
8. Días de descanso y feriados por vacaciones fraccionadas por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 455,41), de conformidad con el Artículo 219 de la LOT, correspondiente a 4 días a razón de un salario normal diario de Bs. 113,85.
9. Asistencia puntual y perfecta por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.382.32).
10. Efectividad de Ventas por la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.338,12).
11. Cumplimiento cuota en unidades por la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.338,12).
12. Cumplimiento presupuesto KPI por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 708,00).
13. Incremento cliente con venta por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 764,64).
14. Indemnización Seguro al Paro Forzoso por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.807,08).
15. Variable Garantizada por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 883,50)
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 53.402,32).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta acta en virtud de que:
1. EL TRABAJADOR no fue despedido, sino que el mismo renunció voluntariamente tal como consta en la documental privada suscrita por el mismo.
2. No es cierto que EL TRABAJADOR se le adeude salarios caídos.
3. No es cierto que LA EMPRESA le adeude a EL TRABAJADOR la indemnización por despido establecida en el artículo 125 de la LOT, en virtud que esta se debe única y exclusivamente en caso que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, cuestión que no sucedió.
4. No es cierto que LA EMPRESA le adeude a EL TRABAJADOR la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 LOT en virtud que éste se adeuda única y exclusivamente en caso de despido injustificado, cuestión que no sucedió por cuanto el trabajador no fue despedido sino que renunció voluntariamente.
5. No es cierto que LA EMPRESA adeude al trabajador la indemnización correspondiente al Paro Forzoso, actual Régimen Prestacional de Empleo, en virtud que ésta le corresponde pagarla a la Seguridad Social como una contingencia social y únicamente en caso de perdida involuntaria de empleo, y no en el presente caso que EL TRABAJADOR renunció voluntariamente.
6. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Vacaciones fraccionadas.
7. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Bono Vacacional fraccionado.
8. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Utilidades.
9. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Días de descanso y feriados por vacaciones fraccionadas.
10. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Efectividad de Ventas.
11. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Cumplimiento cuota en unidades.
12. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Cumplimiento presupuesto KPI.
13. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de incremento cliente con venta.
14. No es cierto que LA EMPRESA adeuda la cantidad mencionada por EL TRABAJADOR en la cláusula anterior por concepto de Variable Garantizada.
LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Salario pendiente por un monto de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.242,67) correspondiente a dieciséis (16) días de salario normal.
2. Utilidades por un monto de CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.073,44) correspondiente al ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, y 182 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Días adicionales de prestación de antigüedad por un monto de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.764,58) correspondiente a dieciocho (18) días de salario integral, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Vacaciones fraccionadas por la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.129,05), correspondiente a nueve coma noventa y dos (9,92) días de salario de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.324,48) correspondiente a veinte coma cuarenta y dos (20,42) días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 145, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Sábados, domingos y feriados correspondientes a la vacaciones fraccionadas por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 455,40), resultantes de calcular cuatro (04) días de salario.
7. Asistencia puntual y perfecta por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 297,36).
8. Efectividad de ventas (EVA) por un monto de UN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.040,76).
9. Cumplimiento cuota en unidades por un monto de UN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.040,76).
10. Cumplimiento presupuesto KPI por un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 472,00).
11. Incremento cliente con venta por un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 594,72).
De los montos antes mencionados deben efectuarse las siguientes deducciones:
1. Anticipo del 40% de salario básico por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 932,00).
2. Régimen prestacional de salud por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 122,70).
3. Régimen Prestacional de Empleo por la cantidad de QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15,34).
4. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat por la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 97,62).
5. Aporte I.N.C.E.S por la cantidad de VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25,37).
6. Otras deducciones convencionales por la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.058,61)

De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que al TRABAJADOR le corresponde el pago de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.183,58) en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal ha mediado entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por la EMPRESA, es que el Tribunal hace un llamado a las partes a convenir y encontrar una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día ocho (08) de octubre de 2008 hasta el día dos (02) de junio de 2011; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque No. 05162621 girado contra el Banco Mercantil a nombre de VICTOR ANDRÉS SEVILLA MILIAN y por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; la Convención Colectiva aplicable; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, incluyendo el procedimiento administrativo que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de Valencia bajo el Nº 080-2010-01-01860, así como cualquier otro que derive del mencionado procedimiento. Igualmente, EL TRABAJADOR desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2011-000503 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.


LA JUEZ



POR EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA


LA SECRETARIA