A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000346.
PARTE ACTORA: RICHARD ORLANDO ORTEGA DUARTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANIRE LEGON Y ELIA DUARTE.
PARTE DEMANDADA: BECA CENTRO OCCIDENTE C.A. (BURGUER KING)
APODERADO PARTE DEMANDADA: CLAUDIA FEO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogado ELIA DUARTE Y JANIRE LEGON, inscritas en el Ipsa bajo el N° 61.636 y 118.354, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en lo adelante EL DEMANDANTE; por la parte demandada BECA CENTRO OCCIDENTE C.A. (BURGUER KING); compareció el abogado CLAUDIA FEO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 56.576, en su carácter de apoderado judicial; y en lo adelante LA DEMANDADA; dándose inicio a la audiencia, ambas partes, a través del proceso de mediación acuerdo y bajo la permanente actuación y función mediadora de la Jueza que suscribe esta transacción, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de Personal de Apoyo para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 01-08-08; hasta el día 24-01-10; fecha en que fue despedido injustificadamente; por lo tanto demanda el pago de diferencias de prestaciones sociales: de antigüedad, complemento de antigüedad; vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; salarios retenidos, bono nocturno, pago de dias domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral; pero niega la ocurrencia del despido; y la procedencia de la totalidad de los montos demandados por cuanto al término de la relación laboral se firmo un finiquito y se hizo el pago de sus prestaciones sociales.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió. Acto seguido LA DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 12.570,00); cuyo monto será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 6.005,00 en esta misma fecha 20-06-11, a las 12 m, por ante la URDD de este Circuito; y un segundo pago por Bs. 6.565,00 para el día 01-07-11, a las 10:00 a.m; por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido, EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; ya que las posiciones y las pruebas promovidas fueron debidamente analizadas; razón por la cual expresamente declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados, de antigüedad, complemento de antigüedad; vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos; salarios retenidos, bono nocturno, pago de dias domingos y feriados, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria es decir antigüedad, complemento de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA A. GUZMAN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 21 de junio de 2011
201° y 152°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2011-001286.
Parte Demandante: Víctor Alpon.
Apoderada de la Parte Demandante: Evelyn Duque, INPREABOGADO Nº 39.654.
Parte Demandada: QUÍMICA AMTEX, S.A.
Apoderada de la Parte Demandada: María Valentina Corrales Guevara, INPREABOGADO Nº 133.804.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2011, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Víctor Alpon, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.363.732, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “ALPON”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-001286 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Duque, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654, por una parte; y por la otra, QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el Nº 11, Tomo 67-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “AMTEX”), representada en ese acto por María Valentina Corrales Guevara, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ALPON pudieran corresponderle contra AMTEX y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE ALPON. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ALPON.
ALPON, declara y alega lo siguiente:
A.- Que prestó sus servicios personales para AMTEX, desde el veintiséis (26) de enero de 2.011 hasta el quince (15) de junio de 2.011, fecha en la que renunció voluntariamente.
B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Coordinador de Almacén”.
C.- Que su último salario básico diario fue de Ciento Veintiséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 126,67).
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, ALPON le reclama a AMTEX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.906,49), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).
2. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.
3. La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 5.700,15), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.
4. La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 950,02), por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT.
5. La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 443,34), por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT.
D.- Extrajudicialmente, ALPON le ha reclamado a AMTEX los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por ALPON a AMTEX, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, ALPON, considera que tiene derecho a recibir de AMTEX, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE AMTEX. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ALPON. AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado ALPON, así como los montos por él reclamados, en virtud de que AMTEX considera que:
A.- El supuesto salario alegado por ALPON para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con AMTEX, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B.- A ALPON no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C.- Asimismo, a ALPON nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a ALPON a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ALPON y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ALPON le ha formulado a AMTEX, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ALPON contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Veintiocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 28.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, 395 días Bs. 2.375,00
2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 65,39
3. Vacaciones Fraccionadas 2011 Art. 219 LOT, 5 días Bs. 633,33
4. Bono Vacacional Fraccionado 2011 Art. 223 LOT, 2,33 días
Bs.
295,13
5. Cálculo de Utilidades desde el 01/01/2011 hasta el 31/05/2011
Bs.
4.375,00
6. Sueldo desde el día 01/06/2011 hasta el 15/06/2011 Bs. 1.900,05
7. Bonificación especial para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos establecidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción que puedan existir a favor de ALPON y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.
Bs.
19.406,68
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 29.050,58
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Ince Bs. 21,88
2. Retención S.S.O. y S.P.F. Bs. 49,10
3. Retención LPH Bs. 72,04
4. Préstamo Salud Bs. 895,30
5. Descuento pago indebido 2da quincena mayo 2011 Bs. 12,27
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.050,58
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 28.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por ALPON mediante un (1) cheque distinguido con el No. 42441628, de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), girado a nombre de VICTOR JOSEPH ALPON MOSQUEDA contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 28.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ALPON pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a ALPON, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. ALPON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que ALPON mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS. ALPON, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ALPON, ya que ALPON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, ALPON otorga a AMTEX y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre ALPON, y AMTEX y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, ALPON autoriza plenamente a AMTEX y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA AMTEX: ALPON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra AMTEX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de AMTEX ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a AMTEX de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra AMTEX y/o contra LAS COMPAÑIAS, ALPON, deberá indemnizar a AMTEX de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a AMTEX.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ALPON, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Faridy Suárez Colmenares
P. QUIMICA AMTEX, S.A.
Maria Valentina Corrales Guevara
INPREABOGADO Nº 133.804
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Víctor Alpon
C.I. Nº 16.363.732
Abg. asistente Evelyn Duque
INPREABOGADO No. 39.654
LA SECRETARÍA
Abg. Dayana Tovar
Expediente Nº: GP02-L-2011-001286.
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