A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000606.
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIA PARRA PACHECO, ACTUANDO EN SU CONDICION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE CARLOS FREITES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS BERRIOS ALBECA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARELIS CALANCHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 02 de Junio de 2011, siendo las 12:00 m., comparecen voluntariamente ante este Despacho la reclamante CARMEN ANTONIA PARRA PACHECO, actuando en su condición de única y universal heredera de CARLOS FREITES, representada en este acto por la abogado en ejercicio ARELIS ACEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.756; y por la otra la parte demandada ALIMENTOS BERRIOS ALBECA, C.A., representada por la abogado CARELIS CALANCHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.316, en su carácter de apoderado judicial; a los fines de lograr una audiencia especial de conciliación a objeto de lograr un acuerdo en la presente causa y juran la urgencia del caso. El Tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria y las partes luego de sostener conversaciones, manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, , actuando en su condición de única y universal heredera de CARLOS FREITES, alega que este prestó servicios en el cargo de Preparador de Especies, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 07/06/1999 hasta el 24/04/2010, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por muerte del trabajador; la ciudadana CARMEN ANTONIA PARRA PACHECO considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CTS. (54.097,39) por concepto de Prestaciones Sociales, intereses, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas 2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extra, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el ex trabajador devengaba un salario mensual básico de Bolívares mil seiscientos cincuenta exactos (Bs. 1.650,00), que la relación de trabajo estuvo suspendida por enfermedad no profesional del ex trabajador, que recibió anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bolívares dieciocho mil trescientos siete con quince cts. (Bs. 18.307,15) y en consecuencia el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de (Bs. 6.415,93), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones, vacaciones fraccionadas 2010, utilidades fraccionadas 2010 y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 25 de Enero de 1999 hasta el 24 de Abril de 2010, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CTS. (54.097,39), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad.

III DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de Bs. 7.000,00; cuyo monto es pagado en este acto mediante cheque N° 09634090, contra el Banco del Caribe, a nombre de CARMEN ANTONIA PARRA PACHECO; de fecha 01-06-2011; Acto seguido, LA DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que unió a la empresa con el ciudadano CARLOS FREITES; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia LA DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.