REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de junio de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000516
PARTE OFERENTE: MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ELIO A. ALVARADO H.
PARTE OFERIDA: CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA VIRGINIA CARRILLO PRIETO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 08:30 A.M., comparecen voluntariamente ambas partes ante este Tribunal, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de una audiencia, a los fines de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la oferta real de pago propuesta por la parte oferente, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente, MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A., representada por el ciudadano ZULLY MARINA HERNANDEZ MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-14.160.951, en su carácter de Directora de la compañía, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELIO A. ALVARADO H., titular de la cédula de identidad No. V-3.055.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.379, y por la parte oferida CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.968, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA CARRILLO PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-17.434.344, quien se hace presente dándose por notificado de la oferta incoada a su favor. Verificada la comparecencia de las partes, el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le correspondían, de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin a la oferta real de pago por prestaciones sociales incoada y evitar de esta forma litigios futuros, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes plantear cada una de las partes involucradas, las posiciones en las que más adelante harán reciprocas concesiones:
I
ALEGATOS DE “LA PARTE OFERENTE”
• Que en fecha 23 de agosto de 2010, comenzó a prestar servicios para “MONTACARGAS Y MAQUINARIAS EL IMAN, C.A” como Ayudante Mecánico en el Departamento de Servicios, en su sede ubicada en Valencia, estado Carabobo; hasta el 15 de febrero de 2011, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo suscrito a tiempo determinado entre El Oferido y La Oferente.-
• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de Bs. 1.300,00; es decir, un salario diario de Bs. 43,33.
• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA PARTE OFERENTE” con “LA PARTE OFERIDA”, aquella le adeudan a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en la Ley Laboral en caso de renuncia justificada, por la cantidad de Bs. 1.922,20, por concepto de Prestación de Antigüedad, Diferencia de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas 2011, Vacaciones 2010-2011, Bono Vacacional 2010-2011, Salario pendiente 16/02/11 al 30/04/11.
II
ALEGATOS DE “LA PARTE OFERIDA”
• La parte oferida reconoce que ingresó a prestar servicios como Ayudante Mecánico en el Departamento de Servicios en la sede de Montacargas y Maquinarias El Imán en su sede en Valencia, estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, fecha en la cual culminó el contrato de trabajo a tiempo determinado.
• Reconoce que su salario mensual básico era de Bs. 1.300,00; y su salario diario era de Bs. 43,33.
• Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió a la empresa, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 10.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “La Parte Oferente” y a “La Parte Oferida” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, haciéndose reciprocas concesiones y llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la oferta real de pago por prestaciones sociales y demás derechos laborales, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “La parte oferente” acepta los alegatos y reclamaciones de "La parte oferida", ni que “La parte oferida” acepta los argumentos de “La parte oferente”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos y conceptos:
“LAS PARTES” convienen en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 7.138,02), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 108 LOT. Prestación de Antiguedad, a razón de 25 días; la cantidad de Bs. 1.507,53. 2.) Art. 108 LOT. Diferencia de Prestación de Antiguedad, a razón de 20 días; la cantidad de Bs. 1.160,50. 3.) Art. 108 LOT. Intereses sobre Prestación de Antiguedad; la cantidad de Bs. 61.57. 4.) Art. 174 LOT. Utilidades Fraccionadas 2011; la cantidad de Bs. 1.763,00. 5.) Art. 219 LOT Vacaciones 2011-2012, a razón de 10 días, a un salario de Bs. 43,33; la cantidad de Bs. 433,33 6.) Bono Vacacional 2011-2012, a razón de 10 días, a un salario de Bs. 43,33; la cantidad de Bs. 433,33 7.) Salario Pendiente 16/02/2011 al 30/04/2011, lo cual arrokj un salrio de 1.950,00. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 7.138,02. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: 1.) Seguro Social Obligatorio 4%; la cantidad de Bs. 88,00 2.) Régimen Prestacional de Empleo 0,50%; la cantidad de Bs. 11,00. 3.) Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat (vacaciones y utilidades), al 1%; la cantidad de Bs. 63,43. 4) Ret. Inces sobre utilidades fraccionadas, 0,50%; la cantidad de Bs. 8,81. Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, la cantidad de Bs. 7.138,02.
De lo anterior se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales, la parte oferente le adeuda al ciudadano CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ S., la SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.138,02). Siendo este el monto total transado.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: La parte oferente hace entrega en este acto a la parte oferida del cheque identificado con el No. 05558166, librado contra el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 7.138,02, de fecha 30 de mayo de 2011.
Se deja constancia que “La Parte Oferida” CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ S., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.362.342 leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “La Parte Oferente”, en razón de que “La Parte Oferida” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción y acuerdan que la liquidación forma parte integrante de la misma.
Acuerdan las partes que los efectos de la presente transacción debe extenderse a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes de la parte oferida por ser la presente transacción absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. La suma convenida en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedora frente a la parte oferente como patrono. La parte oferida reconoce que con la cantidad antes indicada, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos en ella y quedan compensados con el pago del bono especial, pues ambas partes han analizado los instrumentos legales que las contienen aun cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.
La parte oferida con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo de tipo administrativo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra Montacargas y Maquinarias El Iman, C.A. y contra Maqui Unión, C.A, en virtud de la solidaridad surgida de la Sustitución Patronal por las siguientes razones legales: 1°.- reconoce recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, así como cualquier acuerdo privado, resoluciones, decretos o reglamentos. 2°.- porque admite que Montacargas y Maquinarias El Iman, C.A., asume el compromiso de pago de todos los derechos laborales y que nada queda a deberle al trabajador liberando de deuda o pasivo laboral a Maqui Unión, C.A.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


ABG. FARIDY SUAREZ COLMENAREZ
LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA
ABG.