REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio del 2011
201º y 151º
AUTO
EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000530
PARTE OFERENTE: BTP DISTRIBUCIONES S.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE : MARIA PULIDO
PARTE OFERRIDA: WILSON NIEVES GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA : YELITZA PARADA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, en fecha 17/06/2011 por la parte oferida ciudadano WILSON GREGORIO NIEVES GARCIA titular de la cédula de identidad No. 20.514.976 asistido por la abogada en ejercicio YELITZA PARA DA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.423 y por la parte oferente BTP DISTRIBUCIONES S.A. la ciudadana abogada en ejercicio MARIA PULIDO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 97.726, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual la parte oferente cancela a la parte oferida la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS ( Bs. 19.712,24 ) mediante dos (02) cheques Nos. 00870234 y 00870210 a cargo del BANCO PROVINCIAL Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento mencionados en el texto de la transacción : Antigüedad articulo 108 y su compensación de Ley, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y su respectivo bono vacacional fraccionado, dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Seguridad Social, y cualquier otro derecho salvo los expresamente homologados. Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y SU REGLAMENTO Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. . ALEJANDRA GUZMAN
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