TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201 y 152º
Valencia 20 de Junio del 2011

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000937
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HENARDEZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ACDEL MORENO
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE PINTURAS PINDES 2005 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO .

En el día hábil de hoy, 20 de Junio del 2011, siendo las 2:00 P.M.., comparecen por ante este Tribunal voluntariamente, los apoderados judiciales con facultades expresas para suscribir la presente transacción, por la parte actora ACDEL MORENO abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 54.752, por una parte, y por la otra, REINA TARTAGLIA abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 74.119 actuando con el carácter de apoderada de FABRICA DE PINTURAS PINDES 2005 C.A. carácter éste que se encuentra acreditado en autos; ambas partes manifiestan ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas las partes por el Juez que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: “Demandó la parte actora a FABRICA DE PINTURAS PINDES 2005 C.A... por accidente de trabajo, demandando así las indemnizaciones correspondientes a incapacidad parcial y permanente alegada conforme al art. 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 70,71,72, 80 y 130 numeral 4° de la L.O.P.C.Y,M.A.T., de igual manera demandó el daño moral de conformidad con los Arts. 1185 y 1196 del Código Civil. Por su parte, la accionada de autos rechazó, negó y contradijo que deba asumir responsabilidad alguna del hecho alegado por la parte actora y el lamentable daño sufrido por el accionante, No obstante a ello: En nombre de mi representada propongo cancelar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 43.000,00) mediante tres pagos (039 el primero de ellos por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES ( Bs.13.000,00) en éste mismo acto mediante cheque No. 93.199933 a cargo del BANCO BICENTENARIO , un segundo pago en fecha 11/07/2011 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.0000,00) y un tercer y último pago en fecha 01/’8/2011 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000,00) ambos a realizarse a las 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal, como indemnización del daño sufrido, como quiera que es interés de ambas partes poner fin al presente proceso con ánimo de disipar cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes han convenido en celebrar como en efecto celebran en este acto una TRANSACCION a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “la apoderada de la demandada FABRICA DE PINTURAS PINDES 2005 C.A. ofrece cancelar a la parte actora LUIS MANUEL HERNANDEZ PEREZ identificado, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 43.000,00) a ser cancelados de la manera antes descrita. monto éste que cubre los siguientes conceptos: Indemnización por incapacidad parcial y permanente daños y perjuicios físicos( daños Objetivos ) artículo 573 de la L.O.T., daño moral artículo 1.185 y 1.196 del C.C., .Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la reclamación contenida en el libelo de la demanda por lo que, en virtud de la presente TRANSACCION, se otorgan el correspondiente Finiquito. Solicitamos al Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la consecuente orden de archivar definitivamente el presente expediente”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques y del presente finiquito; asimismo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
ABOGADA GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria del Tribunal,



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