TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 01 de Junio del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2010-002489
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE COLMENAREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA JUAN CARLOS ROMERO.
PARTE DEMANDADA HIDROCENTRO C.A....
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ELISA MARTINEZ y ORLANDO PINEDO
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 01 de Junio del 2011 siendo las 1:.40.PM.., comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar los ciudadanos: GERARDO COLMENAREZ titular de la cédula de identidad No. 4.476.302 parte actora debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ROMERO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.367, por la parte demandada HIDROCENTRO C.A. los abogados en ejercicio ELISA MARTINEZ y ORLANDO PINEDO debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 26.482 y 142.766 según consta de poder que cursa a los autos. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada expone: En nombre de mi representada ratifico la persistencia en el despido alegada por mi representada en fecha 10/05/2011 del que fuera objeto el ciudadano GERARDO COLMENAREZ ya identificado y procedo a la cancelación de la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 114.902,03 ) la por los siguientes conceptos y en la forma de pago que se detalla a continuación. La cantidad de CIENTO DIEZ MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 110.065,61 ) mediante cheque 24613703 a cargo del BANCO BANESCO consignado por ante éste Tribunal según expediente GP02-S-2010-00973 y que se corresponde con la cancelación de los siguientes conceptos: Antigüedad Artículo 108 Bs. 77.249,42, Articulo 125 despido indemnización injustificado Bs. 36.394,50, y su correspondiente preaviso sustitutivo Bs. 21.836,70, vacaciones fraccionadas Bs. 1.331,48, bono vacacional fraccionado Bs. 1.464,68, un (01) día de salario 16/11/2010 Bs. 177,53 y la cantidad de Bs. 4.836,42, por concepto de salarios caídos lo cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque No. 20913368 a cargo de BANCO BANESCO a nombre de la parte actora. Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de todo apremio y coacción y debidamente orientada por sus abogados asistentes fin de poner fin a ésta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión derivadas de la presente acción por Calificación de Despido; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen con carácter transaccional, la cantidad antes señalada, por lo que el presente documento otorga a éstas el más amplio finiquito y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto reservándose el demandante cualquier otro derecho que le pudiere corresponder distinto al monto y concepto consignado y que son irrenunciables conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Se ordena librar Oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES a fin de que proceda a la entrega del cheque identificado que se encuentran bajo su custodia al beneficiario, ciudadano GERARDO JOSE COLMENAREZ plenamente identificado o en su que proceda a tramitar lo conducente a ente la Institución bancaria para el retiro del monto consignado en caso de que se haya procedido a la apertura de cuenta a nombre de la parte actora.
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
PARTE ACTORA Abg. ALEJANDRA GUZMAN
Abogados asistente Parte Actora
Abogados Apoderados Parte Demandada
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