TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 01 de Junio del 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000574
PARTE ACTORA: GABRIEL ALDEMARO GUZMAN
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: LUIS GIL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRAVEVENCA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de Junio del 2011 siendo las 1:00 P.M. .dia, comparecen voluntariamente a la sede de éste Tribunal , en el ejercicio que asiste a las partes de aplicación por parte de los órganos que imparten justicia, de la aplicación de medios alternos de resolución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos GABRIEL ALDEMARO GUZMAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 6.899.255 debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores LUIS GIL debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.047 y por la parte demandada INVERSIONES TRATEVENCA C.A. el abogado ANIBAL RIVERO CONDE debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.374. Dándose así inicio a la audiencia, la parte demandada ejecutada representada por su abogado le manifiesta a la Juez en éste acto que está dispuestos a cancelar a la parte ejecutante el monto liquido condenado que asciende a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 8.175,51 ) en éste mismo acto en mediante cheque No. 9717681846 a cargo de CENTRAL BANCO UNIVERSAL y que se corresponde con los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su respectivo preaviso sustitutivo, horas extras diurnas y nocturnas, conceptos que fueron condenados en la Sentencia Definitiva de fecha 09 de Junio del 2010 proferida por éste Tribunal.. La parte actora ejecutante debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores, manifestó libre de todo apremio su conformidad a la presente transacción.

DEL ACUERDO


En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a GABRIEL ALDEMARO GUZMAN GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 6.899.255 contra la demandada INVERSIONES TRATEVENCA C.A... El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y con la de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente causa en virtud del cumplimiento de la sentencia en los términos precedentemente expuestos.


LA JUEZ




Abog. GLADYS MIJARES LUY


PARTE ACTORA


PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES








ABOGADO APODERADO PARTE EJECUTADA



El Secretario.

Abg. Alejandra guzman

GP02-L-2010-000574