REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Junio de 2011
201º y 152º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2010-002787.
PARTE ACTORA: JHONY VICENTE HERNANDEZ VANEGA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LAGOVEN LAGOVAL y solidariamente a la empresa DELTAVEN, hoy PETROLEO DE VENEZUELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 09-05-2011 (folio 24), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-01-07 (folio 15). Este despacho observa que el ciudadano JHONY VICENTE HERNANDEZ VANEGA, titular de la cédula de identidad N° 12.923.434, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio SERVICIOS LAGOVEN LAGOVAL y solidariamente a la empresa DELTAVEN, hoy PETROLEO DE VENEZUELA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-01-07 (folio 15). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________