REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000733.
PARTE ACTORA: LILIANA MORALES. (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO GARCIA (No Compareció).
PARTES CO-DEMANDADAS: CENTRO INTEGRAL DE ELECTRODIAGNOSIS Y MEDICINA BIOLOGICAS CIEMBI, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LAS PARTE DEMANDADA: (No Compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE G MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: LILIANA MORALES, titular de la cédula de identidad No.24.638.155, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada CENTRO INTEGRAL DE ELECTRODIAGNOSIS Y MEDICINA BIOLOGICAS CIEMBI, C.A., su apoderado judicial Abogado JOSE G MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.998, según consta de instrumento poder acreditado en autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________