REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000507.
PARTE ACTORA: XIONEIDIS CHOURIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RODRIGUEZ y EDUARDO GUANIQUE.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 30 de Mayo de 2011 (folio 40), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana XIONEIDIS CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.7.788.541, mediante su apoderado judicial Abogado RUBEN RODRIGUEZ y EDUARDO GUANIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.508 y 55.101, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 16-07-2009. 2) Que se desempeño en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-01-2010, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.40,80). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.43,48). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y salarios caídos como consecuencia de la providencia administrativa No.0153-2010, de fecha 30-04-08, dictada por la Inspectoría del Trabajo, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.19.308,92), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (85 días) que es la cantidad de (Bs.4.493,56).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (25) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.1.019,91).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15,75) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.642,54).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS 2010, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.611,95).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (2,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.101,99).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.43,48), que totaliza la cantidad de (Bs.2.608,73).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bsf.41,76), que totaliza la cantidad de (Bs.1.956,55).
OCTAVO: SALARIOS CAÍDOS (409) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.7.873,69), desde el 18-01-2010 al 02-03-2010.
NOVENO: SEGURO PARO FORZOSO, ordena a la parte demandada hacer todas las gestiones inherentes a los trámites posteriores para la percepción de las prestaciones establecidas en el Art.7 de la Ley que regula el sistema de Paro Forzoso y Capacitación laboral reclamadas por la parte actora..
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (16-07-2009) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (18-01-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condenas en costas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.