REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Junio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001457.
PARTE ACTORA: OMAR RAFAEL ZARATE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS.
PARTE DEMANDADA: IEMIN, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2011, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 30 de Mayo de 2011 (folio 135), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano OMAR RAFAEL ZARATE, titular de la cédula de identidad No.4.552.762, mediante su apoderado judicial Abogado LUCY RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.476, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada IEMIN, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la sociedad de comercio IEMIN, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 17-03-2008. 2) Que se desempeño en el cargo de TOPOGRAFO GENERAL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 22-08-2008, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.133,33). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.189,25). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Retenidos y no cancelados, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Cláusula N.36 Asistencia Puntual y Perfecta, y Salarios Según Cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo e la Industria de la Construcción (año 2007-2009), condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.24.616,93), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (25 días) que es la cantidad de (Bs.4.731,25).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y Cláusula No.42): (26,5) días, a razón de un salario diario de (Bs.133,33), que totaliza la cantidad de (Bs.3.499,90).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y Cláusula 43): (36,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.133,33), que totaliza la cantidad de (Bs.4.887,87).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (15) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.189,25), que totaliza la cantidad de (Bs.2.838,75).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (10) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.189,25), que totaliza la cantidad de (Bs.1.892,50).
SEXTO: CLAUSULA No.36 ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA (20) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.133,33), que totaliza la cantidad de (Bs.2.666,66).
SEPTIMO: SALARIOS RETENIDOS Y NO CANCELADOS que totaliza la cantidad de (Bs.4.100,oo), desde la semana No.17 a la semana No.23.
OCTAVO: CLAUSULA 46 SALARIOS, se declara sin lugar por cuanto la parte actora no señala el salario con el cual pretende reclamar dicho concepto.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (17-03-2008) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (22-08-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condenas en costas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.