EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria
Inadmisibilidad de Intervención Forzada de Tercero

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000896.
PARTE ACTORA: VERONICA COROMOTO PEROZO FIGUERA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. (AJEVEN, C.A.).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito que antecede, suscrita por las Abogadas LUCIA CAPELO y FLOR TROCONIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.80.293 y 142.110, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. (AJEVEN, C.A.), en el cual solicita la intervención forzada de la Sociedad de Comercio MICROFIN, C.A., por considerar que la controversia es común a la demandada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revisado el escrito que antecede, declara INDAMISIBLE la Intervención Forzada de Tercero solicitada de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece la referida disposición en la cual se fundamenta la intervención, que el demandado al solicitar dicha intervención deberá señalar las razones por la cual la controversia es común al demandado o si la sentencia pueda afectar a dicho tercero.
SEGUNDO: Del escrito de Intervención forzada, no se señala por lo menos de forma expresa, las razones de hecho por lo cual la controversia en la presente causa le es común a la sociedad de comercio MICROFIN, C.A., en lo que respecta a la parte actora ciudadana VERONICA COROMOTO PEROZO FIGUERA, ni con respecto a la empresa demandada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. (AJEVEN, C.A.).
TERCERO: Solo se limita la empresa demandada mediante sus apoderadas judiciales a solicitar la intervención de la Sociedad de Comercio MICROFIN, C.A., para que esta por si misma declaren sobre unos aspectos que por si misma, no configuran las razones de hecho por la cual le es común la controversia, siendo carga de la parte demandada fundamentar en su escrito de intervención forzada cual es el interés legitimo para solicitar dicha intervención. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 18 DE JULIO DE 2011, a las 9:00am. Igualmente, se le recuerda a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos..

El Juez,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
La Secretaria,
ABG. ___________________