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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-001172.
PARTE ACTORA: ANA BERTHA ANDRADES DE CANCINES.
PARTE DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana ANA BERTHA ANDRADES DE CANCINES, titular de la cédula de identidad No.4.869.117, actuando como viuda del ciudadano PEDRO PRUDENCIO CANCINES, titular de la cédula de identidad No.3.233.723, en contra de las sociedad de comercio BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-06-11, (folio 09) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, indicando todas las incidencias salariales aplicables al mismo.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-06-11, (folio 09) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, indicando todas las incidencias salariales aplicables al mismo..”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-06-11, (folio 09) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.54.518.27), por concepto de Antigüedad Art.108 de la LOT, indicando mes a mes cual fue el salario integral devengado...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
CUARTO: Al particular de la letra “E”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 08-06-11, (folio 09) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar cual fue la operación aritmética que dio como resultado (Bs.18.000,oo) por concepto de BONIFICACIÓN UNICA Y ESPECIAL...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.