REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

GK01-X-2011-000010
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GK01-P-2003-000095, planteada por la ciudadana ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, Jueza Quinta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante acta levantada el día doce (12) de Mayo de 2011, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

El 06 de Junio de 2011, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, Jueza Quinta en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, convocada para conocer del asunto N° GP01-P-2003-000095, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-P-2003-000095, por haber emitido opinión como Jueza Temporal de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Chirinos Rivas, en el asunto N° GP01-P-2003-000095, seguido al acusado JAIRO LARA PACHECO.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Quien suscribe, CECILIA ALARCON DE FRAINO, Juez de primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta, procedo formalmente a INHIBIRME de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86. 7 de nuestra ley adjetiva penal, de conocer la actuación signada con el N° GK01-P-2003-000095, SEGUIDA AL CIUDADANO JAIRO LARA PACHECO y HENRRY ANTONIO TORRES OLIVARES contentiva de JUICIO ORAL Y PUBLICO en base a los siguiente argumentos: En fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 dicte decisión cuando me encontraba como Juez Temporal de la Sala Dos de la Corte de motivo por el cual considero que debo inhibirme por cuanto me pronuncié sobre lo solicitado y emití opinión dictando decisión en relación a la causa indicada considerando que he realizado un pronunciamiento de fondo en base a mi función jurisdiccional y sobre los cuales ya emití opinión ', siendo en consecuencia que al fundamentarse el punto a dilucidar actualmente, sobre un asunto que guarda estrecha relación con la causa decidida por mi persona y sobre el cual tengo una opinión preconstituida en base al estudio y análisis de la causa anteriormente decidida, me es imperativo legal y categórico el INHIBIRME formalmente de su conocimiento, a los fines de garantizar que las partes sean juzgados por un Juez que avale el principio de Imparcialidad que debe imperar en el tramite y resolución de los asuntos judiciales. En consecuencia al existir causal legal, por haber emitido opinión en la causa que guarda estrecha relación con parte de los sustentos del recurso a resolver, lo cual pudiera conllevar a afectar mi imparcialidad y objetividad en el presente asunto ME INHIBO de conocer el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7 y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitando muy respetuosamente a la digna autoridad que le corresponde decidir la presente inhibición, que en base a los argumentos de hecho y de derecho alegados, declare con lugar la inhibición planteada Se consigna lo indicado decisión de fecha 27 de noviembre de 2007 En consecuencia, se ordena la formación inmediata del cuaderno separado correspondiente Es todo. - En Valencia, a los 12 días del mes de Mayo de 2011…”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia simple de la decisión dictada por la prenombrada Jueza, en el asunto N° GP01-R-2005-000290, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luís Chirinos Rivas, en el asunto N° GP01-P-2003-000095, seguido al acusado JAIRO LARA PACHECO y b) copia certificada del auto de remisión del asunto GK01-P-2003-000095 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asunto en el cual se inhibe.


MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, conoció como Jueza Temporal de la Sala N° 2 de esta misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.- En tal sentido, la circunstancia factica invocada, logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GK01-P-2003-000095 planteada por la Jueza Quinta en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, mediante acta levantada el día doce (12) de Mayo del 2011 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-P-2003-000095, en su condición de Jueza Temporal de la Sala N° 2 de esta misma Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia a fecha ut supra señalada.


LOS JUECES DE LA SALA,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ADAS MARINA ARMAS DÍAZ



El secretario,

Abg. Orlando Contreras peña



Asistente Judicial: Maria López.-





Hora de Emisión: 10:57 AM