REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 20 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: ISABEL TERESA AGUIAR APONTE y FRANCIS MARIELA CASTELLANOS MUÑOZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-5.377.368 y V- 13.756.553, domiciliada la primera en el Sector Banco Obrero casa Nº 6 y la segunda en la avenida Pérez Carreño Sector Las Maticas casa s/n en el Municipio Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: CARMEN MILAGROS PAEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.114.337 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Ejido que Forma Parte del Patrimonio Ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo. ubicado en el Sector Banco Obrero, Calle Negro Primero entre Avenida Carabobo y Avenida Luis Pérez Carreño del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Trece metros con Diecisiete Centímetros Lineales (13,17 ML), con solar y casa que es o fue de María Suarez, pared en medio; SUR: En Catorce metros con Treinta Centímetros Lineales (14,30 ML), con Calle Negro Primero que es su frente; ESTE: En Treinta y Ocho metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Lineales (38,55 ML), con solar y casa de Alexis Palencia, Solar y casa de José Peroza y Solar y Casa de Mabel Suarez, todos pared en medio y OESTE En Treinta y Ocho metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Lineales (38,55 ML), con solar y casa de Luzmila Pebes de Velarde, pared en medio. Que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa destinada a habitación familiar cuyo tipo de construcción reúne las siguientes características: Un (01) porche, Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) Recibo comedor, Tres (03) baños, una lavandero, un (01) Garaje, un (01) Galpón y un patio, piso de baldosa, paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda, puertas unas de hierro y otras de madera, protectores y ventanas de hierro y cercada con paredes de bloques de cemento. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) sin incluir el valor del terreno. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVIS ZAPATA
JLAC/ds
Sol. 308-11.-
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