REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 08 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°

SOLICITANTES: LUIS FELIPE RODRÍGUEZ FLORES y ELIZABETH MENDOZA CORRO
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MENDOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.275-2011

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2011, los ciudadanos: LUIS FELIPE RODRÍGUEZ FLORES y ELIZABETH MENDOZA CORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.730.113 y V-10.987.577, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.177, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 24 de Mayo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Distrito Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 08, Folio: 9, Año: 1988, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Sector Alcabala Nueva, Casa N° 9868, Calle Principal de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: YOSLEIDY ELIZABETH, LUIS FELIPE e IXCHEL OBRAYAN, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 25 de Enero del año 1994, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En ese mismo acto, las partes se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. En fecha 19 de Mayo de 2011, fue admitida la presente causa y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Mayo de 2011, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente; la misma presentó en fecha 25-05-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente, sin nada que objetar ...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE RODRÍGUEZ FLORES y ELIZABETH MENDOZA CORRO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 24 de Mayo de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Distrito Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.