REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 06 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: ANA EMILIA ABINAZAR AULAR y FREDDY JOSÉ SUMOZA RODRÍGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE: 1.114-2009
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2009, los ciudadanos: ANA EMILIA ABINAZAR AULAR y FREDDY JOSÉ SUMOZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.561.808 y V-18.347.455, respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIETTA BARBAR MURZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.805, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de Noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre cruce con Avenida Bermúdez, Edificio Doña Rosa P.B. N° 12-96, de la Población de Bejuma del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 10 de Agosto de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2010, comparecieron los cónyuges asistidos por el Abogado JUAN CARLOS VEROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.059; y solicitaron del Tribunal, decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 19-05-2011, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo, tal como consta a los folios trece y catorce (13 y 14) del expediente.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada por los ciudadanos: ANA EMILIA ABINAZAR AULAR y FREDDY JOSÉ SUMOZA RODRÍGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Noviembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres y vuelto (03 y Vto.) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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