REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 03 DE JUNIO DE 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: FREDDY RAFAEL MENDEZ y LILIANA ROSA SEVILLA
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANDRÉS REQUENA ALVARADO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.272-2011
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2011, los ciudadanos: FREDDY RAFAEL MENDEZ y LILIANA ROSA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.102.505 y V-15.257.540, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS REQUENA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.854, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 22 de Mayo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 72, Folio: 79, Año: 1990, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Hugo Villamizar, Casa S/N del Sector Pueblo Nuevo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 23 de Julio del año 1994, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 11 de Mayo de 2011, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 16 de Mayo de 2011, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2011, tal como consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) del expediente; la misma presentó en fecha 25-05-2011, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente, sin nada que nada que objetar...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY RAFAEL MENDEZ y LILIANA ROSA SEVILLA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial, contraído en fecha 22 de Mayo de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
|