REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 14 de Junio de 2011
AÑOS: 200° Y 151°
Parte Actora: ANDREÍNA YURUBI LÓPEZ PINEDA
Parte demandada: MOISES ALEJANDRO AULAR PÁEZ
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria.,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 986-2007
Materia: Civil