REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4285.

SOLICITANTE: LETICIA AIDED GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.168. 801 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NORMA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.143 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 138.


En fecha 13 de Mayo del año 2011, se le dio entrada y se insto a la solicitante a que consigne Ficha Catastral y Plano de Construcción expedido por la División de Catastro y Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. En fecha 01 de Junio del año 2011la solicitante diligencio debidamente asistida, dando cumplimiento a lo exigido por este Tribunal por auto de fecha 13-05-2011. En fecha 02 de Junio del año 2011 se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana LETICIA AIDED GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.168. 801 y de este domicilio, asistida por la abogada NORMA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.143 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, situada en el antiguamente Caserío Anauco, hoy Urbanización La Sorpresa, Parcela N° Tres (3), Faja “F”, Lote N° 2, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo, que mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts.) de frente por diez metros (10,00 mts) de fondo para un total de setenta y cuatro metros cuadrados (74,00 mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Iraida Bolívar; SUR: Con calle 20 de La Sorpresa, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Greilis Gómez y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Carmen Camacaro.

En fecha 09 de Julio del año 2011, comparecieron voluntariamente las ciudadanas ROSA ELENA CAMBERO WEFFER y CARMEN ZENAIDA MONTOYA HERMOSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.646.610 y V-5.440.371, respectivamente ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle a la ciudadana: LETICIA AIDED GOMEZ, antes identificada el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.















Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana LETICIA AIDED GOMEZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Nueve (09) días del Mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 138 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





Modesta L
Exp. No. 4285
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 138