REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4318/2011
SOLICITANTES: DOLORES CLEOTILDE RIVERO DE DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.755.429 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.768 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 168.
En fecha 10 de Junio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana DOLORES CLEOTILDE RIVERO DE DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.755.429 y de este domicilio, asistida por la abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.768 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a ella como a los ciudadanos: ISIS GUADALUPE DUNO VARGAS, WILMER JOSE DUNO VARGAS, REYNA COROMOTO DUNO VARGAS, YELLUE ALEXANDRA DUNO VARGAS, WUILLIAM JESUS DUNO RIVERO, HENNY RAMON DUNO VARGAS, LOISINE DEL VALLE DUNO RIVERO, RONAL MERALDO DUNO VARGAS Y LIEDENA DEL VALLE DUNO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.250.241, 11.103.102, 13.333.159, 12.743.715, 10254.710, 13.502.519, 11.746.557, 12.742.776 y 13.502.512, respectivamente, y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MEDARDO JESUS DUNO LOPEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 2.960.614, quien falleció Ab-Intestato el 17 de Junio del año 2010. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En fecha 14 de Junio del año 2.011, se le dio entrada y se admitió al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a las ciudadanas NERIS JOSEFINA ZEA VELAZQUEZ y NELLY YOLANDA FIGUEREDO DE SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.441.527 y 3.603.930, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DOLORES CLEOTILDE RIVERO DE DUNO, ISIS GUADALUPE DUNO VARGAS, WILMER JOSE DUNO VARGAS, REYNA COROMOTO DUNO VARGAS, YELLUE ALEXANDRA DUNO VARGAS, WUILLIAM JESUS DUNO RIVERO, HENNY RAMON DUNO VARGAS, LOISINE DEL VALLE DUNO RIVERO, RONAL MERALDO DUNO VARGAS Y LIEDENA DEL VALLE DUNO VARGAS, respectivamente todos antes identificados, del De Cujus MEDARDO JESUS DUNO LOPEZ, quien en vida fuera esposo de la ciudadana DOLORES CLEOTILDE RIVERO DE DUNO y padre de los ciudadanos ISIS GUADALUPE DUNO VARGAS, WILMER JOSE DUNO VARGAS, REYNA COROMOTO DUNO VARGAS, YELLUE ALEXANDRA DUNO VARGAS, WUILLIAM JESUS DUNO RIVERO, HENNY RAMON DUNO VARGAS, LOISINE DEL VALLE DUNO RIVERO, RONAL MERALDO DUNO VARGAS Y LIEDENA DEL VALLE DUNO VARGAS. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del
Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos : DOLORES CLEOTILDE RIVERO DE DUNO, ISIS GUADALUPE DUNO VARGAS, WILMER JOSE DUNO VARGAS, REYNA COROMOTO DUNO VARGAS, YELLUE ALEXANDRA DUNO VARGAS, WUILLIAM JESUS DUNO RIVERO, HENNY RAMON DUNO VARGAS, LOISINE DEL VALLE DUNO RIVERO, RONAL MERALDO DUNO VARGAS Y LIEDENA DEL VALLE DUNO VARGAS; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus MEDARDO JESUS DUNO LOPEZ, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Treinta (30) días del Mes de Junio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 168 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4318
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 168
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