REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4321/2011
SOLICITANTES: LORYMAR CAROLINA MARIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.569.367 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.304 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 159

En fecha 13 de Junio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana LORYMAR CAROLINA MARIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.569.367 y de este domicilio, asistida por la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.304 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos tanto a ella como a sus hermanos FRANKLIN OSCAR MARIN GARCIA y DOLIS VERONICA COLMENAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.402.969 y 19.010.405 y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus LILA OMAIRA GARCIA LIZCANO, quien era portadora de la cédula de identidad N° 3.896.548, quien falleció Ab-Intestato el 14 de Junio del año 2010. La solicitante presento junto al escrito de solicitud; copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Copia certificada de Acta de Defunción y copias certificadas de Partidas de Nacimiento.

En fecha 16 de Junio del año 2.011, se le dio entrada y se admitió al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Veintisiete (27) de Junio del año 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAS VENTURA y VICKY CLARIBEL DE LA ROSA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.678.547 y 16.184.188, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LORYMAR CAROLINA MARIN GARCIA, FRANKLIN OSCAR MARIN GARCIA y DOLIS VERONICA COLMENAREZ GARCIA, respectivamente todos antes identificados, de la De Cujus LILA OMAIRA GARCIA LIZCANO. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos : LORYMAR CAROLINA MARIN GARCIA, FRANKLIN OSCAR MARIN GARCIA y DOLIS VERONICA COLMENAREZ GARCIA; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus LILA OMAIRA GARCIA LIZCANO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.








Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 159 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4321
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 159