REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: Nº 4251
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO LADERA DEROTAL, ROBERT ANDRES LADERA DEROTAL, RICHARD JOEL LADERA DEROTAL, ANDRISSA COROMOTO LADERA DEROTAL, ELIMA NOIRALITH LADERA MEZA, JOSE ANTONIO LADERA MELENDEZ, MARY OLGA LADERA MELENDEZ y ANNIE RORAIMA LADERA DEROTAL, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.609.371, V-8.609.370, V-11.747.878, V-11.747.879, V-11.750.855, V-14.109.093, V-15.643.322 y V-16.802.214, respectivamente de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en nombre de sus hermanos JENIFER LADERA y JOSE ANDRES LADERA
ABOGADO ASISTENTE: MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.665 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Nº 164

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO LADERA DEROTAL, ROBERT ANDRES LADERA DEROTAL, RICHARD JOEL LADERA DEROTAL, ANDRISSA COROMOTO LADERA DEROTAL, ELIMA NOIRALITH LADERA MEZA, JOSE ANTONIO LADERA MELENDEZ, MARY OLGA LADERA MELENDEZ y ANNIE RORAIMA LADERA DEROTAL, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.609.371, V-8.609.370, V-11.747.878, V-11.747.879, V-11.750.855, V-14.109.093, V-15.643.322 y V-16.802.214, respectivamente de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en nombre de sus hermanos JENIFER LADERA y JOSE ANDRES LADERA, asistidos por la Abogada MAIGUALIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.665 y de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Abril de 2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 08 de Abril de 2011, se le dio entrada y se insto a los solicitante para que indiquen mediante diligencia el Numero de cédula de identidad de los ciudadanos JENIFER LADERA y JOSE ANDRES LADERA y consignen copia de ella e igualmente presenten copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal por parte del demandante, al indicar “….cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…” la anterior norma concatenada con el artículo 11 eiusdem, que reitera la necesidad de impulso de parte, para la resolución de la controversia y al no poner en movimiento la parte demandante la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión, ya que desde el 22-03-2011 han transcurrido mas de 30 días han transcurrido sin que las partes comparecieran por ante este Juzgado; y en tal sentido debe extinguirse la solicitud poniéndose fin al proceso por el desinterés de la parte solicitante.

Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 267 ejusdem, se declara EXTINCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por haber vencido el lapso de PERENCION. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese y déjese copia para el archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA M.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el N° 164 se dejó copia para el archivo.-
Secretaria Titular,
NancyT.
Exp. Nº 4251
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 164