REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4320

SOLICITANTE: RICHARD JOSE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-13.077.980 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GINETTE MENDEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 68.007 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 152

En fecha 16 de Abril del año 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 14-06-2011, presentada por el ciudadano RICHARD JOSE HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-13.077.980 y de este domicilio, asistido por la abogada GINETTE MENDEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 68.007 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) en un área de NOVENTA Y OCHO METROS CON ONCE CENTIMETROS (98,11 Mts. 2) destinada para vivienda familiar, ubicada en la Urbanización Los Cocos, Primera Transversal, casa N° 9-B, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (9.91 mts.) con la casa N° 10 de la Calle Principal; SUR: En (9.91 mts.) con la 1era Transversal que es su frente; ESTE: En (9.90 mts.) con casa N° 36 de la 1era transversal y OESTE: En (9.90 mts.) con casa N° 09 de la Calle Principal, según Autorización emitida por el Ingeniero ASDRUBAL ANTONIO ROJAS TRINITARIO, en su carácter de Gerente Estatal del Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), en fecha 27 de Mayo de 2.011.

En fecha 22 de Junio de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos YOLITZA ARIANNE TOVAR ROMERO y CORNELIO ANTONIO TOVAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.183.305 y V-4.343.003, respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle al ciudadano: RICHARD JOSE HERRERA PEREZ antes identificado el titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR













BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: RICHARD JOSE HERRERA PEREZ, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil., devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 152 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,



Modesta L
Exp. No. 4320
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 152