REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4315.

SOLICITANTES:, RAIZA JOSEFINA ORTIZ DE SALCEDO, SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, YORMAN JOSE SALCEDO ORTIZ, MIRETZA CORINA SALCEDO ORTIZ y KEARA MARIA SALCEDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.159.766, 15.226.871, 16.570.583, 17.824.665 Y 17.824.654 respectivamente todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.799 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 146.


En fecha 08 de Junio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos RAIZA JOSEFINA ORTIZ DE SALCEDO, SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, YORMAN JOSE SALCEDO ORTIZ, MIRETZA CORINA SALCEDO ORTIZ y KEARA MARIA SALCEDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.159.766, 15.226.871, 16.570.583, 17.824.665 Y 17.824.654, respectivamente todos de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE ALONZO ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.799 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus OTALGIO SALCEDO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-398.266, quien falleció el 26 de Abril del año 2011. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 14 de Junio del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha Diecisiete (17) de Junio del año 2011, los solicitante procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos NURVIA MARIA SALERO DE SANCHEZ y LUIS BELTRAN JIMENEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.583.785 y V- 2.716. 203, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA ORTIZ DE SALCEDO, SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, YORMAN JOSE SALCEDO ORTIZ, MIRETZA CORINA SALCEDO ORTIZ y KEARA MARIA SALCEDO ORTIZ, respectivamente, todos antes identificados y de este









domicilio, del De Cujus OTALGIO SALCEDO, quien en vida fuera esposo de la ciudadana RAIZA JOSEFINA ORTIZ DE SALCEDO y padre de los ciudadanos SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, YORMAN JOSE SALCEDO ORTIZ, MIRETZA CORINA SALCEDO ORTIZ y KEARA MARIA SALCEDO ORTIZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA ORTIZ DE SALCEDO, SARA OLEGNY SALCEDO DE SAMBRANO, YORMAN JOSE SALCEDO ORTIZ, MIRETZA CORINA SALCEDO ORTIZ y KEARA MARIA SALCEDO ORTIZ; el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OTALGIO SALCEDO, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas y Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 146 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4315
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 146