REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Alecia Diannyre Gómez Flores, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad No. V-15.950.260 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: Sarahi Gómez y Alida Fragoza, cédulas de identidad No. V-7.174.562 y 8.600.806, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 34.775 y 74.256, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Abiel Obed Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.746.111, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: Luisana Christi Maza Brandao y Angie Verónica Cedillo Aguilar, cédulas de identidad Nos. V-16.800.153 y V-16.802.310, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.029 y 121.537, respectivamente.

MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
SEDE: Civil

EXPEDIENTE: 2011 / 8266

SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011-014
I
Narrativa

La presente causa tiene su origen en pretensión por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana Alecia Diannyre Gómez Flores, venezolana, mayor de dad, divorciada, cédula de identidad No. V-15.950.260 y de este domicilio, asistida por la abogada Sarahi Gómez, cédula de identidad No. V-7.174.562, Ipsa No. 34.775, contra el ciudadano Abiel Obed Medina Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.746.111 y de este domicilio.
En fecha 29 de marzo de 2011, se admitió la pretensión, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos ciudadano Abiel Obed Medina Pérez.
En fecha 25 de abril de 2011, compareció la abogada Sarahi Gómez, y consignó mediante diligencia poder amplio y suficiente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 14 de marzo de 2011, bajo el No. 46, Tomo 31; y los emolumentos necesarios para la práctica de la citación; siendo agregado a los autos el 26 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2011, la alguacil suplente consignó recibo de citación junto con su compulsa manifestando que se trasladó hasta la empresa PDVSA-GAS (antigua VENGAS), a los fines de practicar la citación del demandado, siendo informada por la secretaria, ciudadana Carmen Julia Marcano, que dicho ciudadano estaba de permiso, motivo por el cual no realizó su citación personal.
En fecha 26 de abril de 2011, compareció la abogada Luisana Christi Maza Brandao, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.029, y consignó poder especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, en fecha 20 de noviembre de 2009, bajo el No. 59, Tomo 82, dándose la misma por citada en la presente causa; siendo agregado a los autos el 27 del mismo mes y año.
En fecha 23 de mayo de 2011, la juez temporal, abogada Yuraima Escobar Ortega, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2011, la abogada Luisana Christi Maza Brandao, contestó la demanda.
II
La pretensión
La parte demandante explano sus alegatos de la manera que a continuación se indica:
(…omisis…)
“…en fecha 17 de Septiembre del año 2.005, contraje matrimonio civil con el ciudadano ABIEL OBED MEDINA PEREZ por ante la prefectura de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo… permanecimos legalmente casados hasta el días (sic) 04 de Diciembre del año 2.009, fecha en la que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; declaró disuelto el vínculo matrimonial en el expediente signado con el N° 16388/2.008… habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vínculo matrimonial que nos unía, cesó de igual manera la Sociedad de Gananciales que hubo entre nosotros, lo cual dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de los Bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal; y por cuanto no ha sido posible resolver amistosamente la liquidación correspondiente, a pesar de que en múltiples oportunidades se lo he solicitado a mi ex – cónyuge… es por lo que ocurro… para demandar la partición y liquidación del cincuenta por ciento (50%) de los Bienes en la Sociedad Conyugal habida con mi ex cónyuge ABIEL OBED MEDINA PEREZ… señalando para tal fin los bienes que integran la Comunidad Conyugal los cuales describo a continuación: PRIMERO: Demando el cincuenta por ciento 50% de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-A-3, ubicado en el piso 3, edificio número 7 del sector los Bucares primera etapa de la urbanización Parque Residencial Vista Mar, jurisdicción de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio, ESTE: Con la fachada este del edificio, SUR: En parte con la fachada interna y en parte con área de circulación del piso 3, y OESTE: En parte con la fachada interna y en parte con el apartamento 7-B-3. El mencionado inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal mediante documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Puerto Cabello del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el número 14, folios 85 al 94, tomo 9 de fecha 29 de Noviembre del año 2.005, y cuya adquisición la obtuvimos a través de un crédito hipotecario… SEGUNDO: Demando el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden al ciudadano ABIEL OBED MEDINA PEREZ… con ocasión a los servicios laborales prestados en la entidad mercantil PDVSA-GAS (antigua vengas); desde la fecha en que contrajimos matrimonio civil 17 de septiembre del año 2.005 (17-09-2.005) hasta el día en que disolvió dicho vínculo matrimonial 4 de Diciembre del año 2.009 (04-12-2.009)… Estimo la presente pretensión en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs:= 532,000) cuya cantidad equivale a siete mil (7.000 UT) unidades tributarias…” (Cursivas del Tribunal)
III
La Contestación
Transcurrido el lapso previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil compareció la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Luisana Christi Maza Brandao, a contestar la demanda en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…Respecto a los hechos narrados por la parte actora en el escrito libelar, encontramos que es cierto que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, contrajo matrimonio con la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GÓMEZ PÉREZ… en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005), Así mismo, es cierto que el vínculo conyugal que los unía quedó disuelto en fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2.009) con ocasión de la sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal del Primera Instancia en lo Civil… Se evidencia de la demanda, que la parte actora solicita la partición y liquidación del cincuenta por ciento (50%) de los Bienes en la Sociedad Conyugal habida con su ex cónyuge… Con ocasión a… primer punto, niego, rechazo, contradigo y me opongo, a los alegatos de la parte actora, así como la cuota correspondiente a la misma, en el sentido que el inmueble descrito ut-supra haya sido adquirido para la comunidad conyugal y menos que el crédito hipotecario fue otorgado para ambos, obedece el presente rechazo a las siguientes consideraciones:
1. El ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ… a los fines de adquirir un inmueble que le sirviera de futura vivienda, gestionó con la ciudadana LAURA ELIZABETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ… la adquisición de un apartamento que estaba vendiendo el cual se encontraba distinguido con las siglas 7-A-3, ubicado en el piso 3, edificio número 7 del sector los Bucares primera etapa de la Urbanización Parque Residencial Vista Mar, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo…
2. De igual manera, el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, le hizo entrega, a la referida ciudadana la cantidad… (Bs. 8.325.000,00), lo que equivale hoy en día, según el valor de la moneda actual a la cantidad de… (Bs. 8.325,00), los cuales fueron cancelados en dinero efectivo proveniente de su peculio, y recibidos a la entera y cabal satisfacción de la ciudadana: LAURA ELIZABETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
3. Que tal transacción se evidencia de Contrato de Opción a Compra-Venta, el cual será promovido en su debida oportunidad; el cual fue realizado entre la ciudadana: LAURA ELIZABETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ… y el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ…
Se evidencia del Contrato en mención, que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, canceló la cantidad de… (BS. 8.325.000,00), es decir, el veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble, en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil cinco (2.005), fecha para la cual aún no había contraído matrimonio con la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GÓMEZ FLORES… ya que se constata del Acta de Matrimonio que la mencionada celebración fue en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cinco (2.005), para garantizar la negociación y el mencionado pago sería imputado de la totalidad del monto de la venta, quedando por cancelar la cantidad de… (Bs. 33.300.000,00), pagaderos mediante crédito hipotecario proveniente del programa Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda así como del Programa de Subsidio Directo la Demanda o Subsidio Directo Habitacional.
De igual manera, se observa que el inmueble plenamente descrito en autos sería mediante Préstamo Hipotecario, con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio (conocido como Ley de Política Habitacional), con ocasión a los aportes realizados mensualmente y los cuales eran deducidos de su salario, producto de su trabajo.
4. Que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, pagó con dinero en efectivo, proveniente de su profesión y trabajo como Administrador, la inicial del inmueble, los cuales no pueden ser imputados a la comunidad conyugal.
5. Que la venta formal, fue protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), y la misma se encuentra bajo el Nro. 14, folios 85 al 94, Tomo 9; así mismo, se evidencia del mencionado documento que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, realizó Contrato de Préstamo a Interés con garantía Hipotecaria de Primer Grado con la Entidad Financiera Banesco Banco Universal C.A., para la adquisición del inmueble plenamente identificado, por la cantidad de… (14.190.000,00), siendo su equivalente según el valor de la moneda actual a la cantidad de… (14.190,00), con base al “Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional”.
6. Que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, quedó consensualmente obligado a cancelar dicho préstamo al operador financiero, mediante doscientos cuarenta (240) cuarenta cuotas financieras, variables y consecutivas, dentro del plazo de veinte (20) años. Dichas cuotas aproximadamente a razón de… (Bs. 94.906,47), siendo su equivalente según el valor de la moneda actual a la cantidad de… (Bs. 94,97), siendo la primera en pagar la de fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil cinco, al cumplirse el primer mes de la protocolización del documento de venta…
7. Que tales cuotas, se deducían mensualmente de la cuenta corriente personal Nro. 0134-0398-86-3983011283, perteneciente al ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PEREZ, y que mantiene con la Entidad Financiera Banesco Banco Universal C.A.
8. Que solamente la cantidad de CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS se hicieron con dinero de la comunidad conyugal, conforme a lo establecido en los artículos 148, 149, 150, ordinales 1ro y 2do del artículo 156 entre otros del Código Civil de Venezuela, y las mismas fueron canceladas por el ciudadano ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, mediante descuentos mensuales realizados por el operador Financiero.
9. Que de lo anterior se deduce que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, aportó la cuota inicial de… (Bs. 8.325,00), en abono al precio original del inmueble, como se constata de Contrato de Opción a Compra-Venta, y además durante el matrimonio canceló el valor de las CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS mensuales consecutivas, es decir; pagó aproximadamente la cantidad de… (Bs. 4.538,84) del préstamo a interés con garantía hipotecaria, sumado al dinero entregado por él al Banco para los gastos del otorgamiento del préstamo, en este caso, el cero punto cinco por ciento (0.5%), es decir, equivale a… (Bs. 75.90) tal y como se desprende de la Décima Octava del Contrato de Préstamo a Interés con garantía Hipotecaria de Primer Grado.
10. Que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, cancelo CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales financieras, encontrándose casado y QUINCE (15) CUOTAS mensuales financieras, por un monto de… (Bs. 1.857,99), así como la cantidad de… (Bs. 11.813,26) como abonos anticipados al capital adeudado una vez disuelto el vínculo matrimonial; es decir que el ciudadano en mención cancelo la cantidad de… (Bs. 13.671,25), luego de disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con la parte actora.
11. Que su inversión en el precio inicial del inmueble fue de… (Bs. 8.325,00).
12. Que estando casado canceló la cantidad de… (Bs. 4.538,84), hasta el día de la disolución del matrimonio en fecha 04/12/2009.
13. Que una vez disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la parte actora, canceló la cantidad de… (Bs. 13.671,25).
Que sobre la base de lo anteriormente expuesto, se infiere que el ciudadano: ABIEL OBED MEDINA PÉREZ, canceló el Préstamo a Interés con Garantía Hipotecaria de Primer Grado, sin embargo, aproximadamente… (17.30), es decir, la cantidad de… (Bs. 4.538,84) fue cancelado encontrándose casado con la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GÓMEZ FLORES y el equivalente al… (82,70%), es decir, la cantidad de… (Bs. 22.632,71), no estando unido a vínculo alguno con la ciudadana en mención, y por lo tanto esa proporción sobre el valor comercial del apartamento (hoy), debe ser reconocida y reembolsada con su respectiva indexación por parte de la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GÓMEZ FLORES.
Igualmente… niego, rechazo y contradigo, los hechos narrados en el en el escrito libelar, presentado por la parte actora… específicamente en la narración de los hechos, donde alega que “no ha sido posible resolver amistosamente la liquidación correspondiente a pesar de que en múltiples oportunidades se lo he solicitado a mí ex – cónyuge”…
Niego, rechazo y contradigo, tales aseveraciones, en cuanto al desconocimiento de la parte actora, ciudadana: ALECIA DIANNYRE GÓMEZ FLORES, respecto al ofrecimiento en opción a compra del inmueble sin su consentimiento; sobre este aspecto, es necesario advertir sobre la conducta deshonesta de la mencionada ciudadana en el presente juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal…
De igual manera, la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GOMEZ FLORES, tenía conocimiento que dicho monto adeudado sería cancelado al momento de realizar la venta definitiva ante la Oficina del registro Inmobiliario de Puerto Cabello, Estado Carabobo, y que la mencionada transacción se realizaría una vez cancelado el monto adeudado al operador financiero por el préstamo a interés solicitado por mi persona para la adquisición de la vivienda, así mismo… se le había participado a la parte actora, que era necesario que aportara el cincuenta por ciento (50%) de la deuda restante, es decir… (6.000,00), para solicitar la liberación de la hipoteca, así como los montos por concepto de Impuestos Inmobiliarios cancelados al Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT-PC) adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Niego, rechazo y contradigo formalmente la estimación del valor de la pretensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GOMEZ FLORES… en el presente Juicio por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por ser exagerada…
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la norma in comento, estimo la presente cuantía en la cantidad… (Bs. 181.625,00), obedece el presente valor a lo siguiente: 1) Se observa del Documento de Compra-Venta, que la mencionada adquisición se realizó por la suma de… (Bs. 41.625.000,00); es decir, valor representado a la fecha actual en la cantidad de… (Bs. 41.625,00). 2) Se evidencia del certificado de Registro de Vivienda Principal Nro. 202102100-70-10-00117742, emitido por el… (SENIAT) que el valor total del inmueble equivale a la cantidad de… (Bs. 141.625,00), razón por la que consideramos que la cuantía estimada es exagerada…
Finalmente solicito sobre la base de lo anteriormente expuesto lo siguiente:
1.- Que se le Reconozca y acepte que para la fecha de la disolución del matrimonio y aún para hoy el ciudadano: ABEL OBED MEDINA PÉREZ, ha cancelado tiene invertido en el apartamento identificado en el escrito libelar el equivalente al… (85,30%), de su valor y de que esa misma proporción le corresponde en propiedad.
2.- Que se deje sin efecto la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, por cuanto los hechos narrados por la ciudadana: ALECIA DIANNYRE GÓMEZ FLORES, son falsos, ya que tenía conocimiento de la futura transacción y acepto pago por la misma.
Que se estime la demanda en la cantidad de... (Bs. 181.625,00); por ser el monto ajustado, y no el señalado en el escrito libelar…”. (Cursivas del tribunal)
IV
Consideraciones para Decidir
En el presente caso la ciudadana Alecia Diannyre Gómez Flores, demanda la liquidación de la comunidad conyugal existente entre su persona y su ex cónyuge ciudadano Abiel Obed medina Pérez, alegando en su escrito libelar que en fecha 17 de septiembre de 2005 contrajo matrimonio civil con el precitado ciudadano ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, produciéndose desde entonces una comunidad de bienes, hasta el 04 de diciembre de 2009, cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial, tal como se desprende de sentencia firme de divorcio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, la cual acompañó al escrito de demanda marcada “B”. Procediendo a demandar a su ex cónyuge por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal concepto ante el riesgo de que los bienes que constituye el patrimonio de la comunidad conyugal sea enajenado o dilapidado en perjuicio de su persona.
Consta de autos que la parte demandada procedió a contestar la demanda no haciendo oposición a la partición de un bien, es decir, el 50% de las prestaciones sociales y demás beneficios correspondientes al mismo, con ocasión de los servicios laborales prestados en la entidad mercantil PDVSA-GAS Antigua vengas); presentando oposición sobre la partición de la cuota del 50% del inmueble objeto de contradicción solicitada por la parte actora.
En este sentido, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”. (Cursivas de Tribunal).
Ahora bien, éste tribunal observa, como prueba fehaciente, copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de fecha 04 de diciembre de 2009, definitivamente firme, lo que demuestra que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal; y por cuanto, la parte demandada no hizo oposición a la partición del 50% de sus prestaciones sociales y demás beneficios correspondiente a los servicios prestados en la entidad mercantil PDVSA-GAS (Antigua Vengas); el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia; y así se decide.
Con relación, a la oposición sobre la cuota del 50% del inmueble objeto de contradicción, se acuerda abrir cuaderno separado, mediante el cual se sustanciará y decidirá dicha oposición por los trámites del procedimiento ordinario; y así se decide.
V
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana Alecia Diannyre Gómez Flores contra el ciudadano Abiel Obed Medina Pérez, ambas partes plenamente identificadas en autos y ordena la partición de la Comunidad Conyugal en relación al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden al ciudadano Abiel Obed Medina Pérez, con ocasión a los servicios laborales prestados en la entidad mercantil PDVSA-GAS (Antigua Vengas); desde el 17 de septiembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil hasta el 04 de diciembre de 2009, fecha que se disolvió dicho vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme; en consecuencia se ordena emplazar a las partes para la designación de PARTIDOR del bien habido durante la mencionada relación matrimonial, la cual tendrá lugar al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once. Siendo las 2:00 de la tarde. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez Temporal


Abogada Yuraima Escobar Ortega
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y se abrió cuaderno separado.
La Secretaria Suplente


Alida González Rodríguez


Expediente No.
2011 / 8266